SUCHODOLSKI PABLO RUBEN RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PÚBLICO
El actor impugnó el Decreto municipal que dispuso su cese y reclamó la nulidad y su reincorporación por vulneración de la tutela sindical. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del Decreto, ordenó la reincorporación y condenó al pago del 100% de los salarios caídos, sosteniendo la aplicación del art. 52 de la Ley 23.551 por protección sindical.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Suchodolski Pablo Rubén Ramón, trabajador municipal y delegado gremial de ATE.
Demandado: Municipalidad de Zárate.
Objeto: Nulidad del Decreto del Intendente Municipal N° 234/24 (o N° 243/24 según distintos pasajes) que dispuso el cese del actor; orden de reincorporación al puesto y pago de salarios caídos por trato discriminatorio y vulneración de la tutela sindical.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del Decreto impugnado, ordenó la reincorporación del actor y condenó al pago del 100% de los salarios dejados de percibir; impuso costas a la Municipalidad y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes):
«...la a quo narra que se presentó el actor y promovió demanda para que se ordene su reincorporación en el cargo correspondiente... Denuncia que el cese dispuesto a través del Decreto impugnado configura un supuesto de trato discriminatorio por razones gremiales o políticas.»
«Añade que la "ATE" Seccional Zárate había notificado a la Municipalidad de Zárate (nota del 03/01/2024, recibida por la Comuna el 04/01/2024) el contenido del acta de proclamación de autoridades designadas, la que daba cuenta que el aquí actor había sido electo como Delegado del Sector Corralón de ATE Seccional Zárate-Lima, con vigencia del mandato entre el 27/10/2023 y el 27/10/2025. Así, pese a encontrarse el actor bajo el amparo del régimen de protección sindical -Ley n° 23.551
- la demandada omitió consignar en el acto de cese toda consideración de esa circunstancia, limitándose a motivar el decisorio al hecho de que el agente contaba con la edad y años de servicio para el acceso al beneficio de la jubilación por "edad avanzada".»
«En lo que refiere al quantum indemnizatorio... entiende que -en el caso concreto
- el Legislador ha previsto que -ante la violación de la tutela sindical por parte del empleador
- el empleado tendrá derecho a "... la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial..." (artículo 52 Ley n° 25.551, in fine). Así concluye que el quantum indemnizatorio correspondiente al actor debe ser el equivalente al cien por ciento (100%) de las sumas que habría debido percibir, en caso que hubiera continuado prestando tareas para la Municipalidad de Zárate, desde el cese hasta su reincorporación.»
«II.
- En esa tarea, identifico (de la redacción -un tanto difusa
- del memorial) dos agravios centrales. El primero de ellos, destinado a cuestionar la existencia misma del daño... De allí que, a mi juicio, brinda acabadas razones por las cuales presume en el caso la existencia del daño -cuya mensura analiza posteriormente-, dando cuenta de la jurisprudencia que considera aplicable, sin que en esta oportunidad la recurrente esboce razones para apartarse del criterio seguido por la jueza.»
«...la provincia no goza de facultades para la regulación de la actividad sindical, ni aún en el marco de las disposiciones que rigen el empleo público provincial. Esta proposición tiene fundamento en la propia ley provincial de empleo público que regula que "El agente gozará de licencia por tareas de índole gremial, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional respectiva..." (artículo 57 de Ley prov. n° 10.430).»
«Por lo tanto, como se desprende los argumentos vertidos, soy de la opinión de que el agravio bajo examen también merece ser descartado.»
«Por lo expuesto, esta Cámara RESUELVE: 1º Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Zárate, confirmando la decisión de grado de fecha 26/05/2026, en todos sus términos; 2º Imponer las costas a la Municipalidad de Zárate vencida...»
(Nótese que el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria suscripta por los Sres. Jueces Cebey y Schreginger.)
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