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BAREA MARIA AMELIA C/ MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el pago del adicional por actividad de emergencia (5% del básico médico) por guardias entre junio/2021 y marzo/2023 y la nulidad del decreto municipal que denegó el rubro. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó el reenvío ordenado en primera instancia y condenó a la Municipalidad de Pellegrini a pagar el adicional conforme las pautas de liquidación e intereses fijadas.

Recurso de apelacion Adicional por actividad de emergencia Nulidad de acto administrativo (decreto n? 1.926/23) Sustitucion del acto administrativo / condena directa Principio de buena fe / doctrina de los propios actos Liquidacion de diferencias salariales e intereses (6% anual y tasa pasiva digital) Costas a la demandada vencida Derecho administrativo provincial (ley 14.656) Guardias medicas / cumplimiento de funciones Remision al organo administrativo (reenvio revocado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Amelia Barea, médica de planta permanente del Hospital Municipal "Dr. Guillermo del Soldato" de Pellegrini. Demandado: Municipalidad de Pellegrini. Objeto: pago del adicional por actividad de emergencia (decreto n° 1.141/21, equivalente al 5% del sueldo básico médico) por los períodos junio/2021 a marzo/2023; nulidad del decreto municipal n° 1.926/23; indemnización por daños y perjuicios (petición de $1.000.000). Decisión: la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la Municipalidad; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba a la Municipalidad dictar un nuevo acto y subordinaba el pago a su resultado, y condenó a la Municipalidad a abonar el adicional por actividad de emergencia por los meses reclamados (salvo aquellos que la demandada acredite haber pagado), con las pautas de liquidación e intereses señaladas; confirmó el rechazo de la indemnización por daños y perjuicios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y diferió regulación de honorarios. La decisión fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Enrici y Saulquin).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes — lenguaje original del tribunal): "Firme la declaración de nulidad del decreto n° 1.926/23 por efecto de lo resuelto en el considerando anterior, la cuestión a decidir se reduce a determinar si, anulado el acto, corresponde remitir las actuaciones a la administración para que dicte uno nuevo -como dispuso el señor Juez de grado
- o si el pronunciamiento debe reconocer directamente el derecho al cobro del adicional. Anticipo que el agravio ha de prosperar, por las razones que expongo." "El reenvío tal como fue dispuesto adolece de un defecto que impone su revocación ... La condena queda así subordinada a una condición cuya verificación se confía al propio obligado que es la administración deudora, quien habrá de juzgar si acreditó o no el incumplimiento que la exime de pagar. Una decisión de esa índole no satisface la exigencia de que la sentencia contenga decisión expresa, positiva y precisa ... pues difiere la definición del conflicto a un acto posterior de una de las partes y priva al pronunciamiento de la aptitud de ser ejecutado." "Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al tercer agravio, revocar el punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia de grado en cuanto ordenó al municipio dictar un nuevo acto administrativo y subordinó a su resultado el pago del rubro, y condenar a la Municipalidad de Pellegrini a abonar a la actora el adicional por actividad de emergencia previsto en el decreto n° 1.141/21, equivalente al cinco por ciento del sueldo básico médico regulado para la planta permanente, por los períodos reclamados en la demanda comprendidos entre junio de 2021 y marzo de 2023, con excepción de aquellas mensualidades que la demandada acredite haber ya abonado, conforme las pautas de liquidación que se establecen en el considerando 8°." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: 1°) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad de Pellegrini, contra la sentencia definitiva del 27 de octubre de 2025 ... 2°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia apelada ... y condenar a la Municipalidad de Pellegrini a abonar a la señora María Amelia Barea el adicional por actividad de emergencia previsto en el decreto n° 1.141/21, equivalente al cinco por ciento del sueldo básico médico regulado para la planta permanente, por los períodos reclamados en la demanda comprendidos entre junio de 2021 y marzo de 2023, con excepción de las mensualidades cuyo pago la demandada acredite, conforme las pautas de liquidación e intereses establecidas en el considerando 8° del voto que abre el Acuerdo. 3°) Confirmar el punto 2 ... 4°) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada ... 5°) Diferir la regulación de honorarios ..." Votos: el acuerdo fue unánime (Dr. Luciano Enrici abrió el voto y propuso las decisiones arriba transcritas; el Dr. Jorge Augusto Saulquin adhirió expresamente "Adhiero al voto del colega preopinante, por compartir sus fundamentos y la solución que propicia").

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