BERARDOZZI NESTOR OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Pretensión indemnizatoria por decomiso y destrucción de 49 reses porcinas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas a pagar $7.089.349,71 por daño emergente, confirmando el rechazo de la demanda contra los funcionarios codemandados y rechazando lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Osvaldo Berardozzi.
Demandado: Municipalidad de Malvinas Argentinas y los Sres. Leonardo Javier Nardini, Hugo Oscar Molina y Alberto Alejandro Perrone.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por el decomiso y destrucción de 49 reses porcinas faenadas el 19/02/2016; rubros: daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia del 19/02/2025 (que había rechazado la demanda) y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Municipalidad condenándola a pagar PESOS SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 71/100 ($7.089.349,71) por daño emergente, con intereses; confirmó el rechazo de la demanda contra Nardini, Molina y Perrone; rechazó lucro cesante y daño moral; impuso costas a la Municipalidad respecto de la pretensión que prospera y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre inaplicabilidad del art. 20 inc. 2 del CCA y autonomía de la pretensión resarcitoria:
"El daño cuya reparación se persigue no es el efecto jurídico de una declaración de voluntad administrativa ... Aquí el daño consiste en un hecho material: la aprehensión de cosas ajenas y su ulterior aniquilación física. Y frente a un obrar material dañoso, la antijuridicidad se juzga sobre el comportamiento mismo y no sobre la validez de un acto, de modo que no existe declaración de nulidad alguna que deba anteceder al deber de reparar. Dicho de otro modo: el art. 20 inc. 2 del CCA no resulta 'desactivado' en el caso; sencillamente no lo captura." (considerando 6°)
2) Sobre cosa juzgada penal y desvirtuación de la presunción de legitimidad:
"Véase que la ratio del art. 20 inc. 2 del CCA reside en la presunción de legitimidad de los actos administrativos ... Pues bien, en autos esa presunción se encuentra sustancialmente desvirtuada por un pronunciamiento jurisdiccional firme. Recuerdo que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental ... tuvo por acreditado ... que las reses eran aptas, concluyendo que esa prueba 'echa por tierra la infracción al art. 72 inc. 1° de la Ordenanza 16/96'." (considerando 6°)
3) Sobre cuantificación del daño emergente y criterio de valoración:
"Tratándose de una deuda de valor, corresponde fijar su cuantía a valores actuales (art. 772 del CCyCN) ... En mérito a lo expuesto, el rubro prospera por la suma que resulta de multiplicar los tres mil cuatrocientos sesenta y tres (3.463) kilogramos documentalmente acreditados por el valor unitario de $2.047,17, esto es, PESOS SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 71/100 ($7.089.349,71), fijada a valores del presente pronunciamiento." (considerando 9° i))
- Sobre responsabilidad de los funcionarios codemandados:
"La teoría del órgano explica la imputación directa de la conducta al ente, mas no rige la responsabilidad personal del agente ... la pretensión dirigida contra los funcionarios no puede prosperar, por cuanto el actor no acreditó, en forma individualizada, el dolo o la culpa grave personal que su responsabilidad exige ..." (considerando 8°)
- Sobre rechazo de lucro cesante y daño moral:
"El lucro cesante ... exige la prueba de un perjuicio cierto ... La proyección efectuada por el actor ... carece de todo respaldo probatorio en autos." (considerando 9° ii)).
"El rubro [daño moral] debe ser desestimado. ... cuando se trata de daños vinculados a la faz patrimonial ... este tipo de perjuicio debe ser concretamente demostrado ... En el caso, el actor ... no aportó elemento probatorio alguno ... que acredite semejante afectación." (considerando 9° iii))
(Voto mayoritario: Dr. Enrici; adhesión del Dr. Saulquin. Bloque dispositivo final conforme al Acuerdo.)
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