CASCIA OSCAR RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de restablecimiento de derechos por cesantía de empleado municipal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con respecto a la imposición de costas en el orden causado aplicando el art. 51 inciso 2° del C.C.A. por tratarse de materia de empleo público y agente vencido, y rechazó la alegación de temeridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Ramón Cascia, empleado de planta permanente de la Municipalidad de Pilar (médico traumatólogo, legajo 11307).
Demandado: Municipalidad de Pilar.
Objeto: Nulidad del Decreto N° 2330/2022 que dispuso su cesantía por abandono de cargo; restablecimiento de derechos, reincorporación y salarios caídos o, subsidiariamente, indemnización por daños.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Pilar contra la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fecha 27/06/2025, y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas en el orden causado; además se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"ARTÍCULO 51.
- (Texto según Ley 14437) COSTAS.
El pago de las costas estará a cargo de la parte vencida en el proceso. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
Cuando la parte vencida en el proceso fuere un agente público o quien hubiera reclamado un derecho previsional, en causas en materia de empleo público o previsional, las costas le serán impuestas sólo si hubiere litigado con notoria temeridad".
"En tales condiciones, y aplicando el criterio crítico y restrictivo que esta Alzada exige de manera constante para la apreciación de la temeridad, concluyo que no se configura en autos el supuesto excepcional previsto en el art. 51 inc. 2° del C.C.A., por lo que la imposición de costas en el orden causado dispuesta en la instancia de grado se ajusta a derecho."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Desestimar el planteo de falta de legitimación formulado por la parte actora al contestar el traslado del recurso. 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Pilar y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia dictada en fecha 27/06/2025 en cuanto ha sido materia de agravio, esto es, en cuanto impuso las costas del proceso en el orden causado (art. 51 inc. 2° del C.C.A., texto según Ley N° 14.437). 3°) Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado (arts. 51 inc. 2° y 77 inc. 1° del C.C.A., texto según Ley N° 14.437; y 274 del C.P.C.C.). 4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: