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VELIZ ADOLFO ERNESTO C/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO S/ PRETENSION ANULATORIA

Pretensión anulatoria contra decretos municipales por cese y baja de agente público temporario. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, declaró la nulidad del Decreto n.º 784/2016 por falta de motivación suficiente y confirmó lo demás del fallo de grado.

Apelacion Nulidad administrativa Decreto n.? 784/2016 Motivacion insuficiente Personal temporario Cargo de confianza Haberes adeudados (sept. Oct. Hasta 16/11/2016) Ordenanza 4.155 Control judicial de legalidad Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Veliz Adolfo Ernesto. Demandado: Municipalidad de Ituzaingó. Objeto: nulidad de los Decretos n.º 427/2016 y 531/2016 (cese como Director y designación en planta temporaria), nulidad del Decreto n.º 784/2016 (baja de la planta temporaria), reincorporación, haberes adeudados (septiembre, octubre y hasta el 16/11/2016), y daños y perjuicios (daño moral) por desvinculación; también se alegó accidente in itinere. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto rechazó la pretensión anulatoria respecto del Decreto n.º 784/2016 y declaró la nulidad de ese acto administrativo. Confirmó el resto del pronunciamiento de grado (incluido el reconocimiento de haberes adeudados por sept., oct. y hasta el 16/11/2016, rechazo de reincorporación y daño moral). Impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original): "Por consiguiente, en virtud de las consideraciones vertidas, jurisprudencia citada y normativa aplicable, le propongo a mi distinguido colega: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2) revocar la sentencia apelada únicamente en cuanto rechazó la pretensión anulatoria deducida contra el Decreto n° 784/2016 y, en consecuencia, declarar la nulidad de dicho acto administrativo; 3) confirmar el pronunciamiento en lo demás que fue materia de agravio; 4) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, atento los vencimientos mutuos y la materia debatida (cfr. art. 51 inc. 2° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437) y 5) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno. ASÍ VOTO." "El acto no contiene los fundamentos concretos de la baja y, por ello, no satisface la motivación mínima exigida para su validez. Adviértase que no se trata aquí de reprochar la concisión de la fórmula, sino su vacuidad: la Administración enunció una causal sin exteriorizar el sustrato que la sostiene, de modo que ni el agente pudo conocer las razones de su desvinculación ni la jurisdicción puede controlar su razonabilidad... Corresponde, en consecuencia, declarar la nulidad del Decreto n° 784/2016 (arts. 56 y 57 de la Ordenanza n° 4.155; art. 108 de la Ordenanza General n° 267/80)." Además, del dispositivo final: "RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2°) revocar la sentencia apelada únicamente en cuanto rechazó la pretensión anulatoria deducida contra el Decreto n° 784/2016 y, en consecuencia, declarar la nulidad de dicho acto administrativo; 3°) confirmar el pronunciamiento en lo demás que fue materia de agravio; 4°) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado... y 5°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
- Votos y mayoría: Sentencia acordada por los Sres. Jueces Saulquin y Enrici (idéntico sentido y fundamentos); no hay disidencia. El bloque dispositivo final obliga conforme regla de mayoría.

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