CONTRERA VALERIA ELISA Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
Acción de docentes que reclamaron que bonificaciones calificadas como remunerativas no bonificables y no remunerativas no bonificables se integren al salario básico y se paguen por la totalidad de los cargos. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, sosteniendo la doctrina legal provincial que habilita al Poder Ejecutivo a fijar bonificaciones y que no se acreditó inconstitucionalidad ni afectación del principio de igualdad.
Actor: Valeria Elisa Contrera y Marta Isabel Gutierrez, docentes con cargas horarias superiores a veinte módulos. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación. Objeto: Se pidió que los decretos provinciales (p. ej. Decs. 204/2004, 1515/2004, 53/2005, 2397/2005, 527/2006, 444/2007, 3121/2007, 519/2008, 2794/2008, 1003/2009, entre otros) sean declarados inconstitucionales en cuanto otorgaron bonificaciones calificadas como "remunerativo no bonificable" y "no remunerativo no bonificable" y limitaron su percepción a dos cargos/20 módulos, solicitando su integración al salario básico con pago de diferencias y correcta liquidación futura. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de las actoras y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes; se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Votos y mayoría: El acuerdo fue por mayoría unánime (2 votos: Saulquin y Enrici) y el dispositivo final consigna la confirmación del fallo de grado.
Extractos textuales (párrafos relevantes y citas del tribunal):
- "El Juez a quo concluyó que la normativa habilitaba al Poder Ejecutivo a fijar 'cualquier otra bonificación' (art. 31 in fine), que los adicionales carecían de las notas de regularidad y habitualidad y que no resultaba posible al juzgador sustituir al P.E. en la apreciación de la oportunidad y conveniencia de la política salarial."
- "El agravio de la actora no cuestiona la oportunidad o conveniencia de la política salarial -lo cual sí sería irrevisable judicialmente-, sino la legalidad de la naturaleza 'no remunerativa' asignada. Sin embargo, la crítica no logra demostrar que dicha potestad, conferida por el propio Estatuto Docente, resulte palmariamente irrazonable o confiscatoria."
- "El principio constitucional de 'igual remuneración por igual tarea' (art. 14 bis C.N.) no resulta vulnerado, toda vez que no se ha demostrado que la retribución por la tarea (el valor de la hora-módulo) sea distinta. Lo que el Estado ha hecho, en ejercicio de sus facultades de política salarial (art. 31 Ley 10.579), es fijar un tope al alcance de un incentivo general, pero no un pago desigual por una tarea idéntica."
- Sobre admisibilidad del recurso: "Si bien es cierto que la pieza recursiva guarda una notable similitud conceptual con los argumentos esgrimidos en el libelo de inicio... de la compulsa de la presentación electrónica de fecha 10/06/2025 se advierte con claridad que la parte actora individualiza los segmentos del decisorio que le causan perjuicio... juzgo que el escrito de agravios satisface las exigencias mínimas requeridas por la norma ritual (art. 56 inc. 3 C.C.A.)".
- Sobre doctrina vinculante: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha elaborado una jurisprudencia en la materia debatida fijando y consolidando una posición desfavorable a la admisión de reclamos análogos... siendo que -al día de la fecha
- rige la doctrina legal emanada de los precedentes citados, su aplicación resulta obligatoria para todos los órganos judiciales de la Provincia."
(Se consignan los párrafos citados, que integran los fundamentos centrales del fallo y reflejan la conclusión mayoritaria.)
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