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BERON, CESAR SEBASTIAN Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Demanda indemnizatoria por lesiones neonatales vinculadas a parto y falta de servicio en la Maternidad Santa Rosa. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: revocó el rechazo contra la Municipalidad de Vicente López y la condenó a pagar $400.000 por gastos de farmacia y traslados, confirmando el rechazo respecto de las profesionales y de la aseguradora, por deficiencia registral y omisiones del servicio.

Responsabilidad patrimonial del estado Falta de servicio Parto distocico Paralisis braquial obstetrica Historia clinica deficiente Electromiograma tardio Prueba pericial (obstetricia y traumatologia) Gastos de farmacia y traslados Costas Apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coactores Berón (entre ellos Franco Sebastián Berón, sucesor de Diana Celinda Peña Ramos) y otros (Sasha, Alexandra, César). Demandado: Municipalidad de Vicente López; codemandadas profesionales (Pacienza, Misisco, Valle); citada en garantía Seguros Médicos S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones sufridas por la menor Sasha Aldana Berón al nacer (fractura de clavícula derecha, parálisis braquial obstétrica), con distintos rubros (daño moral, tratamiento psicológico, lucro cesante, gastos de farmacia y traslados). Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del coactor Franco Sebastián Berón (sucesor de Diana Celinda Peña Ramos), revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda contra la Municipalidad de Vicente López, la condenó a pagar $400.000 (por gastos de farmacia y traslados) más intereses; confirmó el rechazo respecto de las codemandadas Pacienza, Misisco y Valle y de la aseguradora; revocó parcialmente costas de grado y fijó costas de Alzada a la Municipalidad; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original): "8°) La hermenéutica integral y armónica de las probanzas analizadas permite formar convicción suficiente en el sentido de que el servicio de salud a cargo de la Municipalidad de Vicente López no fue prestado en las condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue establecido, configurándose así el supuesto de falta de servicio previsto en el art. 1112 del Código Civil. Nos encontramos ante la siguiente sumatoria de hechos probados: a) Existencia de estudios previos y advertencias clínicas que tornaban plenamente previsible un alumbramiento de alto riesgo por un feto macrosómico, sin que exista constancia registral de valoración alguna de ese riesgo al momento del ingreso; b) Nacimiento de una niña con un peso inusual de 5,200 kg; c) Anotación expresa del propio personal del hospital de haber asistido a un "parto distócico", acompañada de la total ausencia de registro del período expulsivo en la historia clínica obstétrica; d) Comprobación médica de fractura de clavícula y rotura nerviosa del plexo braquial, junto a hematomas en miembro superior derecho, tórax y mano izquierda y máscara equimótica; e) Determinación pericial científica de que dicha lesión neurológica responde mecánicamente a maniobras de "tracción" durante el parto; f) Imposibilidad, constatada por la perito obstetra, de establecer a partir de la historia clínica quién asistió a la parturienta, en qué momento y con qué conducta, por resultar el registro parcialmente ilegible y carecer de asientos fehacientes; y g) Omisión del establecimiento de practicar el electromiograma dentro de las 24 a 48 horas del nacimiento, único medio idóneo -según la experticia
- para determinar el momento de producción de la lesión." y "6.3. Conviene precisar, para evitar todo equívoco sobre el alcance de lo hasta aquí expuesto, que la solución que propongo no supone apartarse del dictamen de la Dra. Cejas. Por el contrario, reposa íntegramente sobre él. Se acatan sus conclusiones técnicas -incluida, como ya se dijo, la de que no existió indicación de cesárea
- y se toman como probados los extremos que la experta consignó, entre ellos, y muy especialmente, todo aquello que no pudo establecer por impedírselo el estado del registro clínico. Lo que no se comparte es la inferencia que de ese dictamen extrajo la a quo. Del hecho de que la perito no haya podido constatar la existencia de una falta médica no se sigue que la falta no haya existido; se sigue, apenas, que el material sobre el que debía trabajar no le permitió constatarla. Y como ese material era la historia clínica del propio nosocomio demandado, la conclusión correcta es la inversa a la que arribó el fallo: la insuficiencia probatoria del registro no puede erigirse en fundamento de la absolución de quien tenía a su cargo confeccionarlo (doct. SCBA LP, C 107.510, "Zamora" y C 112.820, "Langoni"; arts. 375 y 384 del CPCC)."
- Votos: la sentencia resultó por unanimidad de los jueces intervinientes del Acuerdo (voto de Enrici y adhesión de Saulquín), por lo que la solución mayoritaria es la transcripta en el dispositivo.

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