ANDRUSYSZYN EZEQUIEL ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
Reclamo indemnizatorio por cese de agente mensualizado que actuó en Defensa Civil. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y condenó a la Municipalidad de Vicente López a pagar una indemnización equivalente al artículo 30 inc. b) de la Ley 10.430 por el periodo 24/9/2019–31/12/2022, con intereses; confirmó el rechazo del daño moral y negó reincorporación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Andrés Andrusyszyn.
Demandado: Municipalidad de Vicente López.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por cese de relación de empleo público en modalidad planta temporaria (personal mensualizado), con alegato de desvío de poder/encubrimiento de designación permanente y trato discriminatorio por licencias/accidente laboral; además peticionó daño moral.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: admitió parcialmente la demanda por desvío de poder y condenó a la Municipalidad a abonar al actor un resarcimiento equivalente al previsto en el art. 30 inc. b) de la Ley 10.430 por todo el período 24/09/2019 a 31/12/2022, con intereses (6% anual desde el cese hasta firmeza y luego tasa pasiva B. Provincia), confirmó la desestimación del rubro daño moral, dejó expresamente sin efecto la incorporación o reincorporación y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Encuentro configurado en el 'sub lite' el desvío de poder por parte de la Administración municipal, al haberse utilizado en forma inadecuada, irrazonable y abusiva la modalidad contractual transitoria adoptada respecto del actor. Fundan tal conclusión las siguientes circunstancias, que aprecio de modo convergente."
- "Corrobora la conclusión precedente el cotejo con los propios antecedentes de esta Alzada... El vínculo aquí examinado -tres (3) años, tres (3) meses y siete (7) días
- se sitúa, pues, dentro de la franja en la que este Tribunal ha reconocido la configuración del vicio..."
- "En consecuencia, corresponde reconocerle al accionante el derecho al cobro de una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 30 inciso 'b' de la Ley n° 10.430, debiendo computarse a tal efecto todo el período de la relación laboral, comprendido desde su designación inicial (24/9/2019) hasta el último día por el cual fue contratado (31/12/2022)."
- "A la suma que resulte de la liquidación de la indemnización precedentemente dispuesta, se deberán adicionar intereses... aplicarse la alícuota del 6% anual desde el momento del cese (31/12/2022) y hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia y, de allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Sobre daño moral: "El rubro no puede prosperar... el actor no ha logrado probar la existencia efectiva de un daño de esa naturaleza... ni siquiera se ha ofrecido prueba pericial psicológica..."
- Sobre reincorporación: "Dejar establecido que lo aquí resuelto no importa la incorporación del actor a la planta permanente de la Municipalidad de Vicente López ni su reincorporación al puesto de trabajo."
- Votos: sentencia unánime (los Sres. Jueces Enrici y Saulquin votaron en el mismo sentido).
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