INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La actora promovió proceso sumario de ilegitimidad para obtener la nulidad de la Resolución municipal que impuso multa de $300.000 y disponía decomiso y destrucción de mercadería por venta de productos vencidos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, entendiendo que el Acta goza de presunción de veracidad, la infracción es de carácter formal y la multa se ajustó a la escala y parámetros legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A.
Demandado: Municipalidad de General San Martín
Objeto: Nulidad de la Resolución administrativa de fecha 24/02/2022 (expediente administrativo EX-2021-00344841-MUNISMA-DDCO#SG, Acta N° 2472) que impuso multa de $300.000 y ordenó decomiso y destrucción de mercadería por comercialización de productos con fecha de vencimiento transcurrida; se solicitó también la nulidad del Acta por defectos formales.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de INC S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia (26/02/2025) en todos sus aspectos; se impusieron las costas a la actora vencida; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las actas de infracción labradas por los funcionarios actuantes de la autoridad de aplicación en el marco de la Ley Provincial N° 13.133 gozan de plena fe y presunción de veracidad iuris tantum respecto de los hechos en ellas consignados (cfr. art. 41, Ley 13.133). Esta presunción, si bien admite prueba en contrario, impone al impugnante una carga de acreditación concreta e idónea para desvirtuar lo documentado por los inspectores."
"La jurisprudencia que ha interpretado el alcance de las normas invocadas es uniforme en cuanto a que la infracción a los arts. 5° de la LDC y 5° de la Ley 13.133 reviste carácter formal: su configuración no requiere la producción de un daño concreto a consumidor determinado, sino la constatación del peligro potencial que emana de la propia conducta reprochada... La fecha de vencimiento estampada en el producto constituye precisamente ese mecanismo de información: al haber transcurrido, el proveedor incumple el deber de certeza... configurándose así el peligro potencial que la norma sanciona, con independencia del grado de peligrosidad efectiva del artículo en cuestión."
"La multa de $300.000 -equivalente al 60% del tope legal establecido por el art. 73 inc. b) de la Ley 13.133
- no resulta desproporcionada ni irrazonable frente a las circunstancias ponderadas... la posición de INC S.A. en el mercado -firma de renombre ampliamente reconocida en el sector supermercadista
- constituye un elemento adicional que justifica una graduación superior al mínimo legal... en el caso, esa relación se encuentra satisfecha."
- Votos: El Sr. Juez Enrici preopinó y propuso rechazar el recurso con los fundamentos citados; el Sr. Juez Saulquin votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo del Acuerdo resolvió en consecuencia (mayoría de la Cámara).
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