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MAQUIVIAL S.A.I. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO S/ PRETENSION ANULATORIA

La controversia se originó en una demanda anulatoria de Maquivial S.A.I. contra la Municipalidad de San Fernando y en la acumulada pretensión indemnizatoria municipal por multas contractuales. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, rechazó el recurso de Maquivial y hizo lugar parcialmente al recurso municipal únicamente para modificar la distribución de las costas (95% a la contratista y 5% al Municipio), fundamentando la validez de la rescisión contractual, la aplicación de las multas y la procedencia de la deducción del Certificado de Obra n.º 2.

Recurso de apelacion Rescision contrato de obra publica Multas contractuales Certificado de obra n.? 2 Compensacion / deduccion Costas procesales (95% maquivial / 5% municipalidad) Intereses desde fecha de mora (03/08/2018) Prueba electronica (correos) y pericia informatica Alegacion de inconstitucionalidad (doctrina barrios) rechazado Confirmacion de actos administrativos (decretos 124/2018 y 468/2018) nota: se consignaron montos relevantes tal como surgen del decisorio: monto de condena admitido $18.120.747 12 Monto del certificado de obra n.? 2 $1.006.500 Monto contractual $30.806.471 20 Fecha de mora 3/08/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maquivial S.A.I. (en la pretensión anulatoria) y la Municipalidad de San Fernando (en la pretensión indemnizatoria acumulada). Demandado: Municipalidad de San Fernando (en la anulatoria); Maquivial S.A.I. (en la indemnizatoria). Objeto: Nulidad de los Decretos municipales Nº 124/2018 y Nº 468/2018 que rescindieron el contrato de obra pública y aplicaron multas; en la causa acumulada, la Municipalidad reclama el cobro de multas por atraso, multa por demora y la devolución del anticipo financiero, por un total reclamado de $20.305.911,82 (neto reclamado en sentencia de grado $18.120.747,12 tras imputaciones). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de Maquivial S.A.I., hizo lugar parcialmente al recurso de la Municipalidad sólo para modificar la distribución de las costas de la instancia de origen (imponiéndolas en 95% a Maquivial y 5% al Municipio), y confirmó en todo lo demás la sentencia de grado que declaró válidos los Decretos municipales, admitió la demanda indemnizatoria municipal por $18.120.747,12 con la deducción del Certificado de Obra n.º 2 y la liquidación de intereses desde la fecha de mora (3/08/2018).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Maquivial S.A.I.; 2°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Fernando y modificar la sentencia en cuanto a la distribución de las costas de la instancia de origen, imponiéndolas en un 95% a la empresa contratista y en un 5% al Municipio, conforme los fundamentos desarrollados a lo largo del presente decisorio; 3°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que ha sido materia de agravio; 4°) Imponer las costas de esta instancia correspondientes al recurso de Maquivial S.A.I. a su cargo, y las correspondientes al recurso de la Municipalidad de San Fernando por su orden -cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A.-, difiriendo la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad -cfr. art. 31 de la Ley n° 14.967-." "La deducción del certificado contra la penalidad ... El punto 6.12 de las cláusulas generales del Pliego dispone que las multas 'serán aplicadas por resolución del Departamento Ejecutivo y su importe podrá ser deducido del primer certificado que el contratista deba cobrar después de su aplicación', del fondo de reparos o de la garantía de contrato; y el punto 8.7, al regular las deducciones de los certificados, reitera idéntica solución." "La condena se integra exclusivamente con el saldo de las multas del art. 6.11, a saber: a) la que sanciona la demora en la terminación de la obra... y b) la que sanciona la demora y suspensión de los trabajos... Ambas bases -presupuesto oficial y garantía de contrato
- quedaron fijadas en el acto licitatorio y en el contrato, y ambas alícuotas están predeterminadas en el Pliego."
- Votos / mayoría: La sentencia contiene voto coincidente de los Dres. Saulquin y Enrici; el bloque dispositivo final (acuerdo) manda la decisión de la Cámara. No consta disidencia.

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