NAPOLITANO LUCIA C/ IOMA S/ INCIDENTE DE APELACION
Incidente por nulidad en ejecución de sentencia por entrega de fármaco (Trikafta) y traba de embargo. La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la nulidad y habilitó la ejecución por incumplimiento, fundando en la protección del derecho a la salud, la persistencia del incumplimiento y la ausencia de perjuicio efectivo para IOMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Napolitano Lucía, actora en acción de amparo.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cumplimiento de sentencia firme que ordenó la provisión del fármaco Trikafta (150 mg Ivacaftor, 100 mg Elexacaftor, 500 mg Texacaftor) y medidas ejecutivas por incumplimiento, incluyendo embargo por $153.825.000 y medida adicional de $15.382.500 para intereses/gastos.
Decisión: La Cámara rechazó el planteo de nulidad formulado por IOMA contra la resolución que decretó embargo y dio curso a la ejecución de la sentencia firme; confirmó la decisión de primera instancia. Costas de Alzada a cargo del IOMA; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"admitir la nulidad pretendida en estas condiciones implicaría privilegiar un cuestionamiento formal por sobre la efectividad de una sentencia firme que tutela el derecho a la salud de la amparista, lo que resultaría incompatible con los principios de razonabilidad, tutela judicial efectiva y prohibición del exceso ritual manifiesto."
"Para desestimar el planteo de nulidad del demandado (contra la decisión del a quo de grado viabilizar la ejecución de la sentencia firme dictada en autos) el Tribunal de la instancia ponderó que: (i) la actora requirió expresamente la adopción de las medidas necesarias para satisfacer el mandato firme de condena recaído en autos en el año 2021; (ii) fue 'la persistencia en el incumplimiento de la condenada IOMA' la que 'colocó a la actora en una situación de grave riesgo para su salud, al verse privada de la provisión de medicación ordenada judicialmente, extremo que justificó la adopción de medidas urgentes destinadas a garantizar la efectividad del fallo y lo que motivó que se inicie el proceso de ejecución'; (iii) la amparista solicitó de modo explícito el cumplimiento de la sentencia y que, si bien en esa oportunidad, no tituló su escrito como 'demanda de ejecución', puntalmente pidió que se adopten medidas para exigir al IOMA el cumplimiento de la sentencia; (iv) al día de hoy, 'se realizaron múltiples intimaciones a la condenada IOMA por incumplimientos' y que 'hay al menos hay unas 20 denuncias de incumplimientos'; (v) el 11-03-2024 se trabó embargo ejecutorio ante falta de provisión de la medicación, resolución que se proveyó en los mismos términos que la resolución atacada ahora por la condenada; (vi) la accionante en su presentación de fecha 22-01-2026 reclamó que se exija al IOMA el cumplimiento de la sentencia, en tanto solo le quedaba 'medicación suficiente' para unos pocos días; razón por la cual, con fecha 05-02-2026, se 'habilitó la vía ejecutiva'; (vii) el Tribunal solo adoptó, a pedido de la accionante, 'medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia, máxime en el marco de una acción de amparo donde se encuentran comprometidos los derechos fundamentales vinculados a la salud; (viii) la pretensión de invalidez de lo actuado por la alegada inexistencia de 'demanda de ejecución', importaba en el caso incurrir en un rigorismo formal carente de sustento."
"Finalmente, el Tribunal de la instancia destacó que no se advertía cuál era el perjuicio sufrido, ni tampoco cuál era la defensa que no pudo ejercerse (art. 169 CPCC), pues 'la demandada tenía conocimiento que la vía ejecutiva estaba habilitada (ver providencias del 29/01/2026 y del 05/02/2026) y tuvo a su alcance la liquidación de sumas liquidas que fueron practicadas y se notificó de la traba de embargo ejecutorio'. Y ello evidenciaba 'que la condenada ha contado y cuenta con plena posibilidad de ejercer las defensas pertinentes dentro del marco de este proceso de ejecución'."
Bloque dispositivo (resuelto por mayoría/unanimidad):
"1. Rechazar el recurso de apelación intentado por el IOMA y, en consecuencia, confirmar el fallo de grado en cuanto fue materia de agravios... 2. Diferir la regulación de honorarios por trabajos de Alzada para su oportunidad."
Votos: Votaron dos jueces (Drs. Ucín y Mora) en igual sentido; la decisión es la de la mayoría (unanimidad en este acuerdo).
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