BARCELLINI TERESA PATRICIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra el I.O.M.A. por la provisión urgente de una prótesis de rodilla. La Cámara aceptó la apelación de la demandada y revocó la decisión de grado únicamente en la distribución de costas, imponiéndolas en el orden causado por haberse suministrado la prótesis con anterioridad a la contestación de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Teresa Patricia Barcellini promovió acción de amparo solicitando la provisión urgente de una prótesis unicompartimental de rodilla derecha y la realización de la intervención quirúrgica.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
Objeto: Cobertura y provisión inmediata de prótesis de rodilla y autorización/execución de la cirugía indicada por su médico tratante por agravamiento de gonartrosis.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de I.O.M.A. en cuanto a la condena en costas dictada en primera instancia; revocó la imposición de costas a la demandada y dispuso distribuir las costas en el orden causado, imponiendo las de Alzada a la actora. Mantiene, por lo demás, el pronunciamiento de fondo ya cumplido por vía administrativa y/o cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para así decidir el Tribunal consideró acreditado que la amparista -afiliada al I.O.M.A.
- padece 'gonartrosis patelofemoral manifestada por pinzamiento de los espacios articulares femorotibiales internos asociado a osteofitos marginales, esclerosis subcondral y lesión osteocondral de 11 x 7 mm en la superficie del apoyo cóndolo femoral derecho', destacando especialmente la prescripción del médico tratante Dr. Fileni, quien determinó la necesidad urgente de una cirugía de colocación de 'prótesis unicompartimental de rodilla platillo móvil modular para rodilla derecha' para el día 15-05-2026, luego de advertir que la demora en la intervención agravaría el cuadro, pudiendo derivar en la necesidad de una prótesis total."
"En consecuencia, el Tribunal determinó que el acatamiento de la pretensión por parte del IOMA no fue espontáneo, sino una consecuencia directa de la medida cautelar dictada el 14-05-2026. Así, concluyó que la falta de respuesta oportuna de la demandada a los reclamos administrativos iniciados desde el año 2025 forzó a la amparista a instar la vía jurisdiccional para resguardar su derecho a la salud."
"he de señalar que si bien la presente acción de amparo fue promovida el día 14-05-2026, quedó debidamente acreditado que el día anterior, más precisamente el 13-05-2026, el I.O.M.A. emitió la orden de compra de la prótesis con expresa entrega inmediata para la cirugía programada para el 15-05-2026... debo descartar de plano que el cumplimiento de la pretensión contenida en la acción constitucional haya sido por acatamiento de la medida cautelar antes indicada, pues los claros datos que surgen de la orden de compra de fecha 13-05-2026 demuestran fehacientemente que la prótesis debía ser provista en forma inmediata para la cirugía que finalmente se pudo concretar en la fecha programada, es decir el 15-05-2026."
"Acoger el recurso de apelación articulado por la accionada y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado, distribuyendo las costas de la instancia en el orden causado [art. 19 in fine de la ley 13.928 -texto según ley 14.192
- y jurisprudencia citada]. Imponer las costas de la segunda instancia a la actora, en su condición de vencida [arts. 25 ley 13.928 -texto según ley 14.192
- y 68 y ccdtes. del C.P.C.C.]."
- Votos: Votaron ambos Magistrados (Dr. Mora y Dr. Ucín) por la afirmativa y por idénticos fundamentos (unanimidad 2-0). El bloque dispositivo final indica la revocación parcial del pronunciamiento de grado respecto de costas y su distribución en el orden causado.
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