RODRIGUEZ EDGARDO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES -BAPRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y el restablecimiento del régimen de movilidad previsional precedente para el cálculo de su haber. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 (en lo que afecta la relación jurídica del caso), ordenó la liquidación de las diferencias desde el 21-12-2018 y validó la metodología de actualización adoptada por el juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Daniel Rodríguez, beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (y se aludió a la Provincia de Buenos Aires como codemandada en aspectos de legitimación pasiva).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 por lesionar la garantía de movilidad previsional y la condena a la Caja a liquidar y pagar las diferencias previsionales resultantes, con modalidad de cálculo y actualización que restituya el valor del crédito.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de la Caja y de la parte actora; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 (“exclusivamente en cuanto proyecta sus efectos a las relaciones jurídicas que motivaron la presente causa”), condenó a la Caja al pago de las diferencias devengadas desde el 21-12-2018 hasta el efectivo cumplimiento de la medida cautelar o hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514, y ratificó la modalidad de liquidación establecida por el a quo (sumatoria porcentual de diferencias mes a mes aplicada al haber vigente al momento de la liquidación, más 6% anual y luego intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la inconstitucionalidad y la afectación de la movilidad previsional:
"el nuevo mecanismo que consagra la ley 15.008 en reemplazo del existente en la normativa anterior a los fines de reglamentar la movilidad de los haberes de los pasivos de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires implica desentenderse de la remuneración que perciben los activos para pasar a la utilización de otras herramientas determinativas del haber (en el caso índices y coeficientes). Lo que conlleva una clara violación a la garantía de la movilidad previsional que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
- Sobre la técnica legislativa del art. 41 y la delegación normativa:
"el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional ... sino, a la par, brinda de antemano esa autorización en relación con los que lo reemplazaren. Entonces instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad."
- Sobre la decisión de primera instancia respecto de la liquidación:
"la liquidación a practicarse deberá contener las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía percibir en más o menos en cada uno de los períodos comprendidos -mes a mes
- ... Una vez identificadas las diferencias y expresadas en términos porcentuales, se aplicará la sumatoria de las mismas sobre el monto del haber correspondiente al momento que se practique la liquidación. A cada suma mensual se le deberá aplicar la alícuota del 6% anual desde el devengamiento de cada período hasta el momento de la liquidación ... A partir de allí, se adicionarán los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a treinta días (conf. SCBA, doct. causa B 62.488, 'Ubertalli Carbonino', sent. del 18-V-2016 ...)."
- Sobre la insuficiencia del agravio de la Caja respecto de la liquidación:
"la demandada no elaboró una crítica concreta y razonada dirigida a cuestionar puntualmente los aspectos centrales del pronunciamiento ... la impugnación ensayada no satisface el umbral de suficiencia previsto por el art. 56 inc. 3 del CCA."
- Votos: Los Dres. Ucín y Mora votaron en el mismo sentido; el acuerdo confirma el fallo apelado. No se registraron votos concurrentes distintos relevantes ni discordancias que modifiquen el dispositivo.
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