RAMIREZ JOHANA VALERIA C/ IOMA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
Acción indemnizatoria laboral por desplazamiento funcional y daños reclamados contra IOMA. La Cámara confirmó la inadmisibilidad del planteo de nulidad por extemporáneo y rechazó la apelación por ausencia de perjuicio concreto y falta de individualización de la defensa impedida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ, JOHANA VALERIA.
Demandado: IOMA.
Objeto: restitución a la función de delegada de General Lavalle, diferencias salariales y reparación por daños y perjuicios por hostigamiento, violencia laboral, discriminación y desplazamiento funcional.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de primera instancia que declaró inadmisible por extemporáneo el planteo de nulidad del traslado de la demanda; confirmó la decisión de grado y condenó en las costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos conforme al fallo, se consignan los párrafos más relevantes):
"Recuerdo aquí que el art. 172 del C.P.C.C. (aplicable al presente por conducto del art. 77 inc. 1° del C.C.A.) requiere que, para la declaración de nulidad, el interesado haya expresado el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar. Es que, en atención al principio de trascendencia, de no mediar suficiente y concreto interés del requirente, declarar la nulidad por la nulidad misma -en el sólo interés de la ley
- importa una solución inaceptable en el ámbito del derecho procesal..."
"En el caso, la incidentista sostiene que la ausencia de las actuaciones administrativas en el expediente judicial le impidió 'controlar excepciones y/o contestar la demanda' y que la colocó ante la alternativa de ejercer su defensa 'a ciegas' o de procurar aquellos antecedentes por fuera de estas actuaciones. No obstante, tales manifestaciones no se encuentran acompañadas de la identificación de una defensa, excepción o argumento concreto cuya articulación haya quedado impedida. No se individualiza, de ese modo, ninguna defensa determinada que haya resultado de imposible articulación como consecuencia de la irregularidad denunciada..."
"A ello se suma una circunstancia que reviste particular significación para el examen del perjuicio alegado: las actuaciones administrativas cuya falta de incorporación se invoca se encuentran en poder de la propia autoridad demandada. Siendo ello así, el hecho de que aquellos antecedentes no se encuentren agregados al expediente judicial no permite concluir, sin más, que la representación fiscal se encuentre materialmente imposibilitada de acceder a su contenido, máxime cuando la recurrente no alega que tales actuaciones le resulten inaccesibles, que la autoridad demandada haya impedido su consulta, ni identifica qué información contenida en ellas le resulta desconocida y cuya falta de conocimiento le impide articular una defensa concreta."
Bloque dispositivo final:
"1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 9-10-2025. Las costas de Alzada se imponen a la apelante vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según ley 14.437).
2. Diferir la regulación de honorarios profesionales por los trabajos de Alzada para su oportunidad (art. 31 y 51 de la ley 14.967)."
Votos: los Dres. Mora y Ucín votaron por la negativa con los fundamentos citados; el acuerdo dictó la sentencia conforme los votos precedentes.
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