CHISTE HECTOR SANTOS C/ MUNICIPALIDAD DE LOBERIA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió medida cautelar autónoma para mantener vigente su relación laboral frente al Decreto N.º 521/2025 que dispuso su cese. La Cámara confirmó el rechazo al levantamiento de la cautelar por inexistir modificación de las circunstancias que motivaron su otorgamiento y, en cambio, modificó la distribución de costas difiriendo su regulación para la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Santos Chiste.
Demandado: Municipalidad de Lobería.
Objeto: Medida cautelar autónoma de prohibición de innovar tendiente a mantener vigente la relación laboral del actor y suspender los efectos del Decreto N.º 521/2025 que dispuso su cese; con posterior incidencia sobre pedido de levantamiento de la cautelar por la Municipalidad.
Decisión: La Cámara confirmó el rechazo del Juzgado de grado al pedido de levantamiento de la medida cautelar (es decir, la medida cautelar permanece). Se modificó la imposición de costas dispuesta en primera instancia: la condena en costas por la incidencia se difiere para el momento de dictar la sentencia definitiva, y las costas de Alzada también se difieren para ese momento. Se difiere asimismo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal marco, el levantamiento de la medida exige verificar la modificación de aquellas circunstancias que resultaron determinantes para su otorgamiento. Desde esa perspectiva, los argumentos desplegados por la recurrente no logran demostrar el cambio de circunstancias normativamente exigido."
"Sin soslayar la entidad que tales circunstancias pudieran presentar en el desenvolvimiento de la relación de empleo, lo cierto es que ellas no guardan relación suficiente con aquellas que fueron ponderadas por esta Alzada al disponer la tutela precautoria. En particular, no permiten tener por superada la inconsistencia a primera vista advertida en el acto que dispuso el cese del agente ni demuestran que hayan desaparecido las consecuencias de índole previsional que justificaron, en aquella oportunidad, la suspensión de sus efectos, el fundamento central de la decisión apelada."
"Siendo así, siguiendo el criterio que surge del citado antecedente, corresponde, habiendo mediado contradicción la correspondiente condena en costas por esta incidencia se difiere a las resultas del proceso principal que se inicie o de la declaración de caducidad de pleno derecho de la tutela, según fuere el caso."
- Votos: La sentencia fue unánime. Ambos jueces (Dr. Mora y Dr. Ucín) votaron a favor de la propuesta que confirma el rechazo al levantamiento y dispone la modificación relativa a las costas, siguiendo los fundamentos expuestos.
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