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SIMONETTI HUGO TOMAS GABRIEL C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA

Acción pretensiva anuladora por diferencias salariales y pedido de actualización por depreciación monetaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la alegación extemporánea de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y aprobó la liquidación por $183.838,74, con costas a cargo de la actora.

Accion contencioso administrativa Diferencias salariales Actualizacion monetaria Doctrina barrios Inconstitucionalidad Ley 23.928 Preclusion procesal Liquidacion $183.838 74 Intereses 6% anual Costas a la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Simonetti Hugo Tomás Gabriel promovió acción contra la Municipalidad de Necochea por diferencias salariales. Demandado: Municipalidad de Necochea. Objeto: Anulación/actualización de liquidación de diferencias salariales, con petición de aplicación de la doctrina "Barrios" (declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y ajuste por IPC y tasa del 6% anual). Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de la actora y aprobó la liquidación por PESOS 183.838,74 con intereses hasta el 18-III-2024; impuso costas a la actora. Se difirió regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "… que el cuestionamiento constitucional introducido no fue efectuado en tiempo oportuno. En efecto, correspondía a la interesada articular cualquier cuestionamiento a la normativa aplicable -particularmente, al régimen instaurado por la Ley 23.928, según su modificación por la Ley 25.561
- en el momento de promover la presente acción... Tal cuestionamiento no integró el conjunto de pretensiones sometidas a conocimiento del juez de grado, ni fue incorporado como un aspecto constitutivo de la litis. Incluso, en el apartado I, pto. 'D' del escrito de demanda, se requirió: 'Además, solicito que a las sumas de dinero reconocidas a mi favor, se les aplique los intereses a Tasa del BCRA (AR. 768 inc. C [del] Cód. Civil y Com.) y supletoriamente la Tasa Pasiva más alta (incluida [la] del Plazo Fijo BIP) del Banco Provincia.'" "De lo precedente es posible colegir que la aspiración que trasuntan las actuales reclamaciones de actualización del recurrente debió haberlas introducido en las ocasiones pertinentes, en tanto a esos momentos la condición de inconstitucionalidad recién ahora blandida -de persistir desde el nacimiento de su crédito
- no podía pasarle desapercibida. ... Por las razones expresadas, el agravio en tratamiento debe ser desestimado." Adicionalmente, la resolución recuerda la conducta procesal del actor que consintió la sentencia de mérito del 11-4-2022 y la primera liquidación, y que la objeción a la constitucionalidad fue planteada tardíamente en la etapa de liquidación (23-4-2024 y 28-5-2024), cuando ya existía jurisprudencia reciente ("Barrios") que motivó su reclamo, conclusión por la cual el Tribunal celebra la confirmación del fallo de grado: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mediante escrito del 31-3-2026 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado, con costas por su orden..."

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