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LEDESMA CARLOS LEONARDO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO S/ EXPENDIENTILLO DEL ART.250 DEL CPCC

El actor solicitó amparo cautelar para obtener cobertura del 100% de asistencia domiciliaria integral y permanente. La Cámara confirmó la medida cautelar de primera instancia, por verosimilitud del derecho a la salud y peligro en la demora ante la grave discapacidad acreditada.

Amparo Medida cautelar Asistencia domiciliaria Derecho a la salud Discapacidad grave Ioma Verosimilitud Peligro en la demora Confirmacion de cautelar Costas por su orden

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Leonardo Ledesma, afiliado al IOMA bajo el n.º 953786440300, con patrocinio letrado. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: medida cautelar en amparo para que IOMA otorgue cobertura del 100% de asistencia domiciliaria integral y permanente (24 horas diarias, los 7 días de la semana). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por IOMA y confirmó el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la medida cautelar. Resolución adoptada por mayoría (2-0). Costas de alzada por su orden; no corresponde regular honorarios por Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud. ... la procedencia de las medidas cautelares, justificadas -en principio
- en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito." "De la prueba documental aportada, destacó el certificado de discapacidad ARG-02-0037864403-20260310-99991210-BUE-359, emitido según ley 22.431; del carnet del IOMA N°953786440300; los informes elaborados por los Dres. Diego Zucchelli y Silvia Falenka; y las resultas de la resonancia magnética realizada el 24/06/2025., que dan cuenta que el actor se encuentra afiliado al IOMA, diagnosticado con retraso mental grave, hipoacusia neurosensorial bilateral, estrabismo paralitico, convulsiones no clasificadas e hidrocéfalo no especificado, requiriendo de asistencia domiciliaria permanente las 24 horas del día, los 7 días de la semana." "las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, ... anticipa los efectos de la sentencia de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento ..." "De lo anterior se desprende sin esfuerzo que el recurrente no ha brindado argumentos válidos para revocar el pronunciamiento cautelar impugnado -como no fueran aquellos puramente formales-, por lo que su rechazo se impone."
- Voto: Ambos jueces (Dr. Mora y Dr. Ucín) coincidieron y votaron en igual sentido, confirmando la decisión de grado.

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