APPEZZATTO ANA CECILIA C/ IOMA S/ AMPARO
La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de técnicas de reproducción asistida, incluyendo criopreservación, desvitrificación y transferencia embrionaria. La Cámara confirmó la condena principal a favor de la actora pero, por mayoría, dejó sin efecto el apercibimiento de fijar astreintes por prematuro, porque su imposición requiere la previa constatación del incumplimiento de la resolución judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Cecilia Appezzatto.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), por la representación fiscal.
Objeto: cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida ya iniciado, incluyendo la técnica de criopreservación, posterior desvitrificación, provisión de medicación, técnicas complementarias EmbryoGlue y Assisted Hatching, y ulterior transferencia embrionaria del único embrión restante. Petición administrativa denegada por IOMA; acción de amparo por vulneración del derecho a la salud.
Decisión: la Cámara receptó favorablemente el recurso de apelación de la representación fiscal y dejó sin efecto el apercibimiento de fijar astreintes contenido en la sentencia de fecha 16-06-2026; manteniéndose firme en esta instancia la condena principal que ordenó a IOMA otorgar la cobertura en el plazo de cinco (5) días (la crítica de apelación se limitó al apercibimiento).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo, lenguaje original):
"La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por Ana Cecilia Appezzatto y condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial a que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, otorgara la cobertura integral del tratamiento necesario para la técnica de criopreservación, posterior desvitrificación, provisión de la medicación correspondiente, las técnicas complementarias de EmbryoGlue y Assisted Hatching y la ulterior transferencia embrionaria del único embrión restante obtenido mediante el procedimiento de fertilización in vitro ya iniciado. Y ello, bajo apercibimiento de fijar astreintes por cada día de demora."
"tal apercibimiento resulta una decisión prematura, pues implica -de alguna manera
- conjeturar acerca de una actitud reticente por parte de la obligada al cumplimiento de la manda judicial, lo que no se compadece con la letra del art. 804 del Código Civil y Comercial... Esa norma prescribe que los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho condenaciones conminatorias pecuniarias a quienes no observaron los deberes jurídicos establecidos en una resolución judicial. Así, se requiere, de un lado, que el incumplimiento haya acaecido para habilitar la prerrogativa judicial de sancionar al reticente..."
"De allí que el apercibimiento contenido en el propio cuerpo de la decisión que hace lugar al objeto de demanda devino anticipado, máxime cuando ningún obstáculo existe para que el órgano de grado pueda fijar este tipo de sanciones en cualquier momento procesal en el que efectivamente verifique el incumplimiento de lo decidido..."
- Votos y mayorías: Votos concurrentes del Dr. Ucín (voto fundado) y adhesión del Dr. Mora (adhesión por razón de doctrina mayoritaria aunque expresa desacuerdo personal), por lo que la decisión es por mayoría. El bloque dispositivo final dispone: "Receptar favorablemente el recurso... y dejar sin efecto el apercibimiento contenido en el fallo de fecha 16-06-2026. Imponer las costas de Alzada por su orden."
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