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JORGE MILENCA MOIRA C/ IOMA S/ INCIDENTE

La actora promovió amparo solicitando el reintegro de $3.600.000 por pagos efectuados a una residencia geriátrica. La Cámara revocó la resolución de grado que recondujo la demanda a un pedido de cobertura integral, por entender que la modificación oficiosa del objeto litigioso, una vez trabada la litis, excede las facultades del juez y vulnera el derecho de defensa.

Amparo Reintegro Residencia geriatrica Reconduccion de la demanda Preclusion Objeto del proceso Tutela cautelar Derecho de defensa Ioma Modificacion oficiosa del objeto litigioso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Milenca Moira Jorge, en representación de su tía G.C.J. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Reintegro de sumas abonadas por la residencia geriátrica Omilen Antu por los períodos noviembre 2025 a enero 2026, por la suma total de $3.600.000; en la demanda también se pidió medida cautelar consistente en el reintegro inmediato de ese monto. Decisión: La Cámara receptó el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y revocó la resolución de fecha 06-05-2026 en cuanto recondujo la demanda para entenderla dirigida a la cobertura integral, inmediata y continua de la internación geriátrica. Se difirió el tratamiento de costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del escrito que dio inicio a estas actuaciones (cfr. breve reseña en apartado I.1.1. precedente) se sigue, con claridad, que el objeto del amparo fue expresamente circunscripto a obtener la devolución de las sumas de dinero que se denunciaron previamente abonadas a la Residencia Geriátrica 'Omilen Antu', correspondientes a determinados períodos y cuantificadas en la suma total de $3.600.000. A su vez, la prueba documental aportada con la demanda respalda el sentido de la pretensión. En efecto, la amparista adjuntó constancia de inicio de trámites digitales n° 14-420-1345245/25 (relativo al mes de noviembre de 2025); n° 14-420-0109079/26 (mes de diciembre); y n° 14-420-0277943/26 (mes de febrero de 2026), que ingresaron bajo el concepto 'Reintegro'. Análoga conclusión se desprende del texto de la carta documento remitida al IOMA con fecha 04-03-2026, en cuanto allí se reclamó 'el inmediato reintegro de los pagos efectuados por los importes de $900.000 correspondiente al mes de noviembre de 2025; $900.000 mes de diciembre de 2025; $900.000 mes de enero de 2026; $900.000 mes de febrero de 2026, a la Residencia Geriátrica 'Omilen Antü'." "Porque la presentación efectuada por la accionante el día 10-04-2026 no se limitó a poner en conocimiento de los magistrados circunstancias sobrevinientes relacionadas con el objeto originariamente sometido a decisión (cfr. art. 363 del CPCC), sino que introdujo un requerimiento sustancialmente diverso. ... Mientras en la demanda pretendió obtener el reintegro de erogaciones correspondientes a períodos determinados, en el escrito de fecha 10-04-2026 procuró que la Obra Social provincial asuma -además
- la cobertura integral, inmediata y continua de la prestación geriátrica, mediante el pago directo al prestador o, en su caso, el reintegro de la facturación de los meses en curso y sucesivos." "De allí que las facultades del órgano jurisdiccional, por amplias que sean en materia de dirección del proceso, no pueden ejercerse de modo tal que alteren los términos sustanciales en los que quedó constituida la controversia. Y ello es, precisamente, lo que acontece en el caso, en virtud del estado procesal de la causa."
- Votos: El Dr. Ucín votó por hacer lugar al recurso por las razones expresadas; el Dr. Mora adhirió por idénticos fundamentos. La decisión es la acordada por la Cámara (mayoría unanimidad).

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