Logo

VERON DANIEL C/ BORGHIANI EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito con resultado de muerte y lesiones, reclamando la condena del conductor y la aseguradora. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la aseguradora: hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva por suspensión automática de la cobertura por mora en el pago de la prima.

Danos y perjuicios Accidente de transito Seguro Mora en el pago de la prima Suspension automatica de cobertura Falta de legitimacion pasiva Ley 17.418 art. 31 y 56 Cosa juzgada penal (homicidio culposo) Condena a aseguradora revocada Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Veron Daniel, actor por daños y perjuicios. Demandado: Edgardo Jorge Borghiani (conductor) y, citado en garantía, Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 6-10-2006 en la Autopista del Sol que provocó el fallecimiento de la cónyuge del actor y lesiones al actor. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto extendió la condena a la aseguradora; se hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva de Federación Patronal Seguros S.A. por “no seguro” (suspensión de cobertura por mora en el pago de la prima). Se mantienen las costas de primera instancia a cargo del demandado vencido por la citación de la compañía y las de alzada a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos literales del fallo): "Se encuentra acreditado además que Federación Patronal Seguros S.A. comunicó mediante carta documento de fecha 10 de noviembre de 2006 su decisión de rechazar la cobertura en relación al siniestro en cuestión por falta de pago (cfr. términos de la sentencia -art. 260 CPCC-, prueba informativa de fs. 311/3, y pericial contable de fs. 322/6). Conforme lo informara el experto, la póliza arriba mencionada establecía que, vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se hubiese producido, la cobertura quedaría automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se produciría por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida queda a favor del asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquél en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido (véase a tal efecto Anexo 50 Cláusula A de cobertura del premio, cfr. pericia contable, punto 8, fs. 325)." "Ello determina, contrariamente a lo que se resolvió en la anterior instancia, tal como lo pretende la apelante, que su defensa procede, dado que no surge abonada la prima correspondiente y por tanto con ello la suspensión de la cobertura invocada (...). Es que el asegurador retira la garantía hasta tanto el asegurado adapte su proceder a las condiciones del seguro contratado. Y ello tiene relevancia a los fines de la rehabilitación de la cobertura, pues la misma coincide con la satisfacción de lo debido -pasado y futuro-, y en la oportunidad que lo establezca la cláusula de cobranza. En suma, la suspensión de la cobertura del siniestro por falta de pago de la prima, provoca la cesación automática y temporaria de la garantía contratada, de tal suerte que el móvil perseguido por el asegurado al contratar, permanece en suspenso hasta tanto ejecute su obligación principal." "Por lo demás, a mayor abundamiento y a todo evento, debe advertirse que la aseguradora, aun cuando como quedó dicho no era su obligación, comunicó al asegurado demandado el 10-11-2006 que declinaba la cobertura del siniestro, y lo hizo dentro del plazo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguros, contado aquél a partir de la rehabilitación de la cobertura que se verificó al día siguiente al pago efectuado por el accionado (es decir el 10-10-2006) (doct. art. 1198 CC, arts. 31 y 56 de LS, arts. 18 y 28 CN). De tal modo, encontrándose probada la falta de pago de la prima por parte del demandado, y la consecuente mora y suspensión automática de la garantía en los términos supra referidos, es que corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la defensa planteada por la parte citada en garantía y por tanto no cabe extenderle a esta última la condena impuesta al asegurado (arts. 375 y 384 CPCC, arts. 9, 961, 1061, 1063 y cc. del CCyC, arts. 31 y 56 de la Ley 17.418, arts. 18 y 28 CN)."
- Votos/Mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría (dos Juezas: Soláns y Mauri) y el dispositivo final revoca parcialmente la condena a la aseguradora. No se consignan votos en disidencia. Montos/fechas relevantes: Sentencia de primera instancia condenó a Borghiani al pago de $89.741.554,84 más intereses y costas; siniestro ocurrido 6-10-2006; prima vencida 18-9-2006 abonada el 10-10-2006; carta documento de rechazo de cobertura 10-11-2006.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar