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FORMENTO ALBERTO DANIEL Y OTRO/A C/ ZEBALLOS LEONARDO ANIBAL Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

Demanda por consignación de sumas de dinero en causa de alquiler/arrendamiento. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios conforme al art. 261 del C.P.C.C., con lo que la sentencia apelada quedó firme.

Consignacion de sumas Alquiler/arrendamiento Recurso de apelacion Art. 261 c.p.c.c. Desierto del recurso Notificacion Agravios Sentencia firme Camara de apelaciones san isidro Providencia 03/08/26.

Actor: Fomento Alberto Daniel y otro/a. Demandado: Zeballos Leonardo Aníbal y otros. Objeto: Reclamo vinculado a consignación de sumas de dinero en el marco de un expediente por alquiler/arrendamiento (causa "CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM."). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 26/12/25 (concedido el 20/02/26), por no haber expresado agravios en tiempo y forma, conforme al art. 261 del C.P.C.C., por lo que la sentencia apelada queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el."
- "En el caso, el apelante del día 26/12/25 (parte demandada) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 03/08/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 04/08/26)."
- "Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código."
- Bloque dispositivo final: "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se declara desierto el recurso interpuesto el día 26/12/25 (parte demandada) y concedido el 20/02/26 (art. 261 CPCC, art. 18 CN). Regístrese, Notifíquese por Secretaría (art. 10 Anexo Único de la Ac. 4039/21) y no quedando recursos pendientes de tratamiento, devuélvase."
- Votación: ambas juezas (Soláns y Mauri) votaron en igual sentido tanto sobre la procedencia del apercibimiento del art. 261 como sobre declarar desierto el recurso.

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