FORMENTO ALBERTO DANIEL Y OTRO/A C/ ZEBALLOS LEONARDO ANIBAL Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
Demanda por consignación de sumas de dinero en causa de alquiler/arrendamiento. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios conforme al art. 261 del C.P.C.C., con lo que la sentencia apelada quedó firme.
Actor: Fomento Alberto Daniel y otro/a. Demandado: Zeballos Leonardo Aníbal y otros. Objeto: Reclamo vinculado a consignación de sumas de dinero en el marco de un expediente por alquiler/arrendamiento (causa "CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM."). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 26/12/25 (concedido el 20/02/26), por no haber expresado agravios en tiempo y forma, conforme al art. 261 del C.P.C.C., por lo que la sentencia apelada queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el."
- "En el caso, el apelante del día 26/12/25 (parte demandada) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 03/08/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 04/08/26)."
- "Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código."
- Bloque dispositivo final: "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se declara desierto el recurso interpuesto el día 26/12/25 (parte demandada) y concedido el 20/02/26 (art. 261 CPCC, art. 18 CN). Regístrese, Notifíquese por Secretaría (art. 10 Anexo Único de la Ac. 4039/21) y no quedando recursos pendientes de tratamiento, devuélvase."
- Votación: ambas juezas (Soláns y Mauri) votaron en igual sentido tanto sobre la procedencia del apercibimiento del art. 261 como sobre declarar desierto el recurso.
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