CONTE MARIANO NICOLAS C/ COARSA S.A. S/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS-
El actor promovió acción preventiva y cautelar contra la constructora por riesgos y daños provenientes de obra lindera y ruidos molestos. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el rechazo in limine del juez de primera instancia y ordenó tramitar la acción y proveer la medida cautelar que corresponda por las circunstancias acreditadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Nicolás Conte, por intermedio de apoderado Ab. Víctor Hugo Aldubato.
Demandado: COARSA SA.
Objeto: acción preventiva (arts. 1710 a 1713 CCCN) y medidas cautelares para ordenar medidas de seguridad respecto de obra en construcción en Matheu 252, suspensión de tareas (hormigonado y picado) hasta colocación de mallas de contención, inspección del inmueble y aplicación de astreintes; además reclamo por caída de material y ruidos molestos del lindero.
Decisión: la Cámara, por mayoría unánime (Drs. Méndez y Cataldo), hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución del 5/6/2026 que rechazó in limine la demanda, ordenó al juez de grado dar curso al trámite de la acción y proveer la medida cautelar solicitada, y dejó sin efecto la imposición de costas y lo resuelto respecto de honorarios; en segundo pronunciamiento impone las costas por su orden ante ausencia de parte contraria (arts. 68, 260 CPCCBA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"La pretensión del actor excede tal marco procesal, atento que no solo ha solicitado que se impongan a la demandada diferentes obligaciones para mitigar los daños que ha padecido en su propiedad como consecuencia de la caída de material en el patio de su departamento; sino que también ha requerido el dictado de medidas para el cese de las inmisiones sonoras propias a la obra, cuestión que desborda el marco del instituto señalado (arts. 1710, 1973 y ccdtes, CCCN; 617 bis CPCCBA)."
"No es un remedio excepcional, ni es de interpretación restrictiva, lo cual da cuenta que cualquier persona que vea amenazado un interés jurídico o haya comenzado a sufrir un daño, puede acudir a aquella a fin de evitar la ocurrencia del perjuicio o su agravamiento."
"La información recabada resulta insuficiente para motivar en ella la improcedencia de la acción en esta etapa del proceso. No debe perderse de vista que el rechazo in limine de la demanda debe ser ejercido con prudencia, en tanto la desestimatoria del oficio puede lesionar sin remedio el derecho constitucional de pedir ante las autoridades judiciales (arts. 14 Constitución Nacional y de la Pcia. de Bs As)."
"Propongo al acuerdo que se haga lugar al recurso interpuesto por el actor y se revoque la resolución dictada el 5 de junio de 2026, debiendo el magistrado dar curso al trámite instado por el peticionario, disponiendo el traslado de la acción y proveyendo su requerimiento cautelar, como estime corresponda y conforme las circunstancias acreditadas en autos."
- Votos y mayoría: Votaron ambos jueces en igual sentido y por los mismos fundamentos (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo). No se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: