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QUINTERO GABRIELA ANDREA C/ HOSEIN SERGIO ALBERTO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por falta de pago e intrusión contra ocupante que alega transferencia de boleto y posesión adquisitiva. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que las cuestiones de dominio y legitimación exceden el marco acotado del juicio de desalojo y que la prueba no permite desvirtuar la seriedad de la invocación posesoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Andrea Quintero, quien invoca ser titular registral por escritura traslativa de dominio de fecha 30/12/2010, originada en boleto de compraventa de 17/11/1990. Demandado: Sergio Alberto Hosein, quien alega ser poseedor con título por transferencia de boleto de compraventa de fecha 3/8/1993 y exhibe contrato de locación de 2007. Objeto: Acción de desalojo por falta de pago, vencimiento del contrato e intrusión del inmueble sito en Paula Albarracín 1765, San Miguel. Decisión: La Cámara, por mayoría (Conti y Valdi), confirmó la sentencia apelada de fecha 26/3/2025 que rechazó la acción de desalojo; impuso costas a la apelante vencida y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes): "La presente acción de desalojo es iniciada por la Sra. Gabriela Andrea Quintero ... Por su parte, el demandado Sergio Alberto Hosein ... ocupa el inmueble en tal carácter desde hace más de 20 años de manera ininterrumpida, conformándose en su caso el plazo del justo título y la posesión adquisitiva." "Cabe destacar que la perito calígrafo, en referencia al instrumento de 'Transferencia de Boleto de Compra-Venta', expresamente indicó en sus conclusiones 'Que con los elementos indubitados tenidos a la vista: 1-SURGE LA INTERVENCIÓN DEL PUÑO Y LETRA DEL SR. QUINTERO ROBERTO ALFONSO, en las firmas insertas de los documentos que obran a fs. 3 y fs. 55, ... 2-NO SURGE LA INTERVENCIÓN DEL PUÑO Y LETRA DEL SR. QUINTERO ROBERTO ALFONSO, en la firma inserta en el documento de fs. 54'." "En este contexto y siendo que la complejidad de las cuestiones que han sido aquí planteadas exceden, a mi entender, el marco acotado de discusión del juicio de desalojo y tornan improcedente la vía procesal elegida -de lo contrario se estaría desnaturalizando su naturaleza de analizarse el derecho de propiedad o el mejor derecho a poseer
- es que corresponde confirmar la sentencia apelada que rechaza la acción intentada (art. 2758, 2487 del C.P.C.C)." "Ello, sin que esta decisión implique expedirme sobre la legitimación de los accionados de permanecer en el uso y goce del inmueble, lo que deviene abstracto analizar en virtud de lo que se viene aquí diciendo pudiendo en su caso el accionante acudir a las acciones posesorias o petitorias para hacer valer sus derechos (art. 2758, 2487 del C.P.C.C)."
- Votos: El Dr. Conti votó por confirmar y la Dra. Valdi adhirió; el dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia del 26/3/2025, imposición de costas a la apelante y diferimiento de honorarios.

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