MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín ejecutó a Telefónica Móviles por deuda tributaria municipal por $10.981.055,25. La Cámara confirmó la resolución de grado que ordenó proseguir la ejecución y rechazó los agravios de la apelante por considerar que la memoria no cumple con las exigencias del art. 260 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN.
Demandado: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria municipal (TIESA/TISH) por capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($10.981.055,25) más intereses desde el 20/12/2019.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en todo lo objeto de agravios, impuso las costas de Alzada al apelante vencido y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Contra la sentencia de fecha 06/10/2022 que rechaza el pedido formulado el día 25/5/2020 con relación a la sustitución de la medida cautelar y la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, haga íntegro pago a su acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 10.981.055,25), con más un interés conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... la que se produjo el día 20 de diciembre de 2019 hasta la data del efectivo pago, se alza la demandada con fecha 25/10/2022 ..."
"De su lectura surge que los argumentos esgrimidos por la apelante se muestran más como una disconformidad que una crítica a lo resuelto por el sentenciante."
"En primer lugar, la reiteración de párrafos que forman parte de presentaciones anteriores ... no cumplen con los requisitos del art. 260 del CPCC. Pues esos estaban dirigidos a cuestiones que se resolvieron en el fallo que ahora se ataca, debiendo los nuevos atacar, en forma directa, los expuestos en el fallo, ahora recurrido."
"V. Lo expuesto hasta aquí demuestra que la memoria no cumple con las exigencias procesales requeridas para este caso, en cuanto a que no efectuó una crítica razonada y concreta del fallo. Ello hace que lo resuelto resulte ajustado a derecho."
Bloque dispositivo final (transcrito): "Por los fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución recurrida en todo lo que fuera materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada al apelante vencido. 3°) DIFERIR r la regulación de honorarios para su oportunidad REGISTRESE. DEVUELVASE.-"
(No se registran votos en disidencia; ambos magistrados adhirieron al resultado.)
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