PIEDRABUENA MARIA LUZ C/ LOPEZ BORGO HERNAN RODRIGO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO)
Incidente de aumento de alimentos promovido por la actora a favor de sus dos hijos menores. La Cámara confirmó la resolución de fecha 05/05/2026 que hizo lugar al aumento fijando la cuota en dos Canastas de Crianza y declaró desierto el recurso del demandado por insuficiencia crítica, imponiendo costas y elevando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P., M. C., en representación de sus dos hijos menores.
Demandado: L. B., H. R. S., progenitor obligado a prestar alimentos.
Objeto: Incidente de aumento de alimentos, solicitando incremento de la cuota alimentaria.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación del demandado por insuficiencia crítica y se confirmó la resolución apelada del 05/05/2026 que hizo lugar al aumento fijando la cuota en el equivalente a DOS (2) Canastas de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años; se impusieron costas de Alzada al apelante y se regularon y elevaron honorarios a la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"Mediante el dictado de la resolución atacada del 05/05/2026, la judicante hizo lugar al incidente de aumento de alimentos promovido por la Sra. P., en representación de sus dos hijos menores de edad, condenando al demandado a abonar, desde la fecha de su interposición, una cuota equivalente al valor de DOS (2) Canastas de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, conforme lo estimado por el INDEC."
"Es que, si bien este Tribunal siempre ha mantenido un criterio amplio o flexible para merituar los requisitos que debe satisfacer la carga técnica de expresar agravios, admitiendo en ciertos casos -a pesar de la debilidad de los argumentos
- el tratamiento del recurso frente a la existencia de un mínimo agravio; en el supuesto de autos, no se llega a configurar ni siquiera tal elemental requisito."
"Lo hasta aquí expuesto da cuenta de que la mera afirmación del alimentante que la cuota es elevada o desproporcionada, sin sustento objetivo alguno, carece de seriedad y exhibe, en definitiva, una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto en la instancia anterior (arg. arts. 260 y 261 del CPCC). Las circunstancias hasta aquí apuntadas, ponen de manifiesto la orfandad crítica que exhibe la memoria traída, resultando las alegaciones formuladas meras discrepancias subjetivas con lo decidido, de modo que no cabe adoptar otro temperamento que no ser el de declarar su deserción, correspondiendo, en su virtud, confirmar a la resolución apelada (arg. art. 261 del CPCC)."
- Regulación de honorarios (transcripción):
"ELEVAR los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. Daiana Belén VELIZ ..., al valor equivalente a VEINTE (20) JUS ARANCELARIOS. ... REGULAR, por la actuación atinente a este estadio, los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora ... en el valor equivalente a CINCO (5) JUS ARANCELARIOS y los del letrado patrocinante del demandado, Dr. Pablo Gabriel RIBAS ..., en el valor equivalente a DOS (2) JUS ARANCELARIOS."
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