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ARRIONDO LILIANA NOEMI C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE SAN FERNANDO 1950,VILLA ROSA,PILAR S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria entablada por la titular registral contra ocupantes del inmueble y reconvención por cobro de mejoras. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reconvención por cobro de mejoras, por falta de prueba de la utilidad de las obras y del mayor valor acreditado, y calificó la posesión de la reconviniente como de mala fe o tenencia.

Reivindicacion Cobro de mejoras Posesion de mala fe Tenencia Mejoras utiles Pericia arquitectonica Prueba insuficiente Costas de alzada Camara de apelaciones san isidro Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Noemí Arriondo promovió la acción reivindicatoria por el inmueble ubicado en San Fernando 1950, Villa Rosa, Pilar. Demandado: Los ocupantes del inmueble; en la reconvención intervino Daiana Salomé Tomaselli reclamando cobro de mejoras y retención del bien. Objeto: Reivindicación del inmueble por la actora; la reconviniente solicitó el pago de mejoras realizadas y la retención del bien por las inversiones efectuadas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reconvención por cobro de mejoras y la retención del inmueble, imponiendo las costas de Alzada a la apelante (Tomaselli). Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia dictada el 02/12/25, en lo que interesa para resolver el recurso, rechazó la reconvención por cobro de mejoras y retención del bien, deducida por Daiana Salomé Tomaselli contra Liliana Noemí Arriondo, con costas a cargo de dicha requirente, por su condición de vencida." "La ausencia de elemento alguno que eventualmente pudiese dotar de razonable fundamento a la aprehensión del inmueble por la accionada reconviniente hace que no pueda calificarse a la posesión ejercida como de buena fe ya que nada la autorizaba a pensar que era dueña (incluso acepta que al menos a su ingreso a la finca no lo era). Y sabido es que el propietario del fundo lo es de todo lo edificado, por lo que en principio, ningún derecho otorga la construcción realizada en un inmueble ajeno." "Con los testimonios de los Sres. Betiana Ibarrola y Damián Básica Luchich ... y lo dictaminado por la perito arquitecta Silvina Andrea Vittori, tengo por acreditado que la recurrente ingresó al predio ... y luego de unos años construyó una vivienda en el fondo del terreno... La arquitecta Vittori valuó el costo de diversos arreglos y construcciones, algunos de los cuales podrían atribuirse a gastos afrontados por Tomaselli, pero ello no determina el progreso de la acción por cobro de mejoras, pues no surge en modo alguno su utilidad para la propietaria del fundo ni el mayor valor dado a la cosa." "Concluyo que la interesada no ha demostrado los presupuestos necesarios para el progreso de su pretensión (arts. 591, 2441 y ccs. del código civil anterior; 163, 375, 384, 474 del CPCC). Ni siquiera reunió elementos que permitan calificar su obra como 'mejora útil' (art. 591, Código Civil.), menos aún, que la edificación haya incrementado el valor del fundo. En razón de ello, el lapso de ocupación y utilización sin derecho del terreno en cuestión razonablemente constituye una justa compensación en los términos del citado art. 591, Código Civil."
- Votos y mayoría: Votaron por la afirmativa los Dres. Zunino y Nuevo; decisión unánime de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro. El bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y aplica costas de Alzada a la apelante.

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