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SUAREZ VANESSA LORENA Y OTRO/A C/ LONDAITZBEHERE NILDA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por negativa a renovar la matrícula de una niña y supuestas irregularidades del establecimiento educativo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiente expresión de agravios y confirmó que la valoración probatoria de primera instancia no fue rebatida.

Apelacion Desercion del recurso Derecho de admision Educacion Dano moral/psicologico Valoracion de la prueba Costas Ley 26.061 Consumidor/beneficio de gratuidad Instituto proyeccion xxi

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanessa Lorena Suárez y José Andrés Bilibio Estigarribia (en representación de su hija menor Nairi Cristelle Bilibio). Demandado: Nilda Beatriz Londaitzbehere (establecimiento educativo/representante). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual/ilegitimidad en la no renovación de la matrícula de la menor, con alegadas irregularidades administrativas del establecimiento y daño psicológico. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no contener una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas de Alzada a la parte actora en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Para arribar a dicha conclusión, ponderó, en primer término, el ingreso de la menor al Instituto Proyección XXI, circunstancia que consideró determinante para descartar la interrupción del ciclo lectivo. Asimismo, entendió que no se encontraban acreditadas irregularidades administrativas que hubieran motivado sanciones o algún tipo de intervención por parte de la autoridad competente. A su vez, otorgó especial relevancia a la declaración testimonial de la Sra. Herbas, quien refirió haber presenciado un altercado entre la Sra. Suárez y personal del establecimiento educativo -en particular, la Sra. Nora Delgado-, consistente en gritos, insultos y forcejeos en el acceso a la institución, episodio que quedó documentado en el acta labrada con fecha 28/09/2017. En sentido contrario, desestimó el testimonio de la Sra. Vázquez por considerar que sus manifestaciones no encontraban respaldo en los restantes elementos probatorios incorporados al expediente. Finalmente, sobre la base del dictamen pericial, concluyó que los hechos objeto de autos no habían ocasionado un daño psicológico susceptible de reparación." "En consecuencia, los fundamentos esenciales que sustentan el pronunciamiento apelado permanecen incólumes frente a la impugnación deducida, lo que impide su revisión en esta instancia por ausencia de una crítica concreta y razonada dirigida a controvertirlas (arts. 260 y 261 del CPCC; SCBA, Ac. 44.018 y Ac. 54.246 cit.). Por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
- Votos: decisión adoptada por la mayoría del Tribunal (Drs. De Rosa y López Cardoso). Ambos votaron por declarar desierto el recurso y por imponer costas de alzada en el orden causado.

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