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M. A. F. , M. M. C. , M. L. M. Y M. S. S/ SUCESION AB INTESTATO

Los herederos impugnaron una resolución que ordenó canalizar la rectificación de partida por la vía correspondiente. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inexistencia de gravamen irreparable y rechazó la apelación sin costas.

Apelacion Inadmisibilidad Gravamen irreparable Rectificacion de partida Sucesion ab intestato Recurso mal concedido Tramite procesal Art. 242 lpf Art. 68 cpcc Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. A. F.; M. M. C.; M. L. M.; M. S. S., identificados en la carátula como herederos. Demandado: Sucesión ab intestato. Objeto: Se apeló la resolución de fecha 10/05/2026 del Juzgado de Primera Instancia N°10 que indicó que lo relativo a la rectificación de partida debía canalizarse por la vía y forma que corresponda (esto es, ordenó iniciar el trámite de rectificación por la vía adecuada). Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los herederos y, en consecuencia, rechazó la apelación; no se impusieron costas por el carácter de la resolución (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 10 Departamental con fecha 10 de mayo de 2026 resolvió que lo relativo a la rectificación de partida debía canalizarse por la vía y forma que corresponda. Apelan los herederos. El recurso se concedió en relación y su fundamentación obra en el escrito de fecha 19 de mayo de 2026." "Asimismo, es del caso señalar que el artículo 242 de la ley de forma establece que el recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva." "Pues bien, en el caso, tenemos que se apela una resolución que ordena canalizar el tema de la rectificación de partida por la vía correspondiente. Es decir, no resuelve sobre el fondo de la cuestión y no se observa que genere un agravio de imposible reparación posterior: basta con iniciar el proceso como se indica y ahí tramitar lo que corresponda." "No veo, entonces, que haya gravamen irrerparable y si no hay gravamen irreparable, el recurso de apelación es inadmisible." "Por ello, se resuelve: SE DECLARA MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto. Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.). DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE AL JUZGADO DE ORIGEN."

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