M. M. B. C/ POZO M. J.O. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos provisorios para un hijo menor; la Cámara confirma la cuota provisoria fijada por el juez de primera instancia por considerar adecuadas las pautas de necesidad y posibilidad económica, pero deja sin efecto la orden de pago retroactivo, que deberá resolverse en la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. M. B. C. (madre).
Demandado: P. M. J.O. (padre).
Objeto: fijación de alimentos provisorios a favor del hijo adolescente Lucas (L. P. M.), incluyendo cuota escolar y cobertura médica; la resolución de primera instancia fijó cuota provisoria con retroactividad.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la cuota fijada en concepto de alimentos provisorios pero dejó sin efecto la obligación de pago retroactivo ordenada por el auto apelado, remitiendo la cuestión de retroactividad a la sentencia definitiva. Impuso las costas de alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con fecha 16 de Abril de 2026, el Sr. Juez de la instancia previa resolvió fijar la cuota alimentaria provisional que, desde la fecha allí indicada y con la retroactividad dispuesta, deberá abonar el demandado."
"Los mismos [los alimentos provisorios] están contemplados en el art. 544 del CCyCN y configuran un típico anticipo de tutela. No se trata de una medida cautelar sino de una anticipación, provisoria, de los efectos de la sentencia que, eventualmente se pudieran admitir."
"A la hora de dar respuesta a un pedido de alimentos provisorios se debe trabajar con los elementos de juicio con los que se cuenta, muchas veces operando presuncionalmente, pero teniendo en vistas fundamentalmente las necesidades del alimentado; y siempre quedará a salvo lo que pueda decidirse finalmente en la sentencia definitiva, cuando se haya escuchado a todos los intervinientes y se cuente con mayor caudal probatorio."
"En la resolución dictada por este tribunal el 20 de Agosto de 2024, se fijó una cuota que ascendía al 25% de los ingresos del alimentante en laboratorio 'Gador S.A' con más las asignaciones familiares y por escolaridad, deduciendo sólo los descuentos legales; estableciendo que el accionado debía continuar abonando la cuota escolar del adolescente L. P. M. en la institución St. Hilda's de Hurlingham y la cobertura médica del mismo."
"Por otro lado, la resolución apelada considera un elemento que -a mi modo de ver
- es indicio de potencialidad económica: el hecho de contar con varios vehículos a su nombre, alguno de ellos que pueden ser considerados vehículos de colección... La adquisición de un nuevo rodado, de manera contemporánea a la desvinculación laboral."
"En este contexto, tenemos ese dato objetivo... el índice de crianza... constituye, así, un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones... Incluso el art. 636 bis nos remite a dicho índice, para ser tomado como pauta al momento de establecer los alimentos provisorios."
"Considero, así, razonable la cuota provisoria fijada, en este contexto procesal específico y sin perjuicio -claro está
- de lo que pudiera decidirse en la sentencia definitiva, una vez que se produzca toda la prueba."
"Y en esto sí considero que le asiste razón al apelante. Es que la cuestión de la retroactividad en las cuotas es tema que debe abordarse al momento de dictar la sentencia definitiva y no está pensada, como instituto, para los alimentos provisorios... No correspondía, entonces, entrar a decidir sobre retroactividad."
"Por todo ello, y dentro del límite de los agravios, propongo que confirmemos el auto apelado en cuanto a la cuota que fija, dejando sin efecto la obligación de pago retroactivo dispuesta en el mismo, cuestión que deberá analizarse al dictar sentencia definitiva."
Decisión final (bloque dispositvo): "SE CONFIRMA el auto apelado en cuanto a la cuota que fija, DEJANDO SIN EFECTO la obligación de pago retroactivo dispuesta en el mismo, cuestión que deberá analizarse al dictar sentencia definitiva. Costas de Alzada, al demandado (art. 68 del CPCC)."
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