PRIGIONI ALMA BEATRIZ C/ ANDREOLI GABRIEL IGNACIO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda de escrituración y determinación de cláusula penal por cesión de derechos sobre inmueble. La Cámara hace lugar parcial al recurso: confirma la mayoría del pronunciamiento de grado pero modifica que el saldo del precio se abone en el mismo acto de otorgamiento de la escritura y dispone que las costas se impongan en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prigioni Alma Beatriz.
Demandado: Andreoli Gabriel Ignacio.
Objeto: Acción de cumplimiento para obtención de la escrituración del inmueble (PH-86-190-81 Polígono 00-01; Circ. II Secc. M Manzana 6 Parcela 5b) y determinación/compensación de la cláusula penal; en la reconvención, pago de saldo de precio de USD 44.000 más intereses.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a que el saldo del precio debe abonarse en el mismo acto en que se otorgue la escritura, y se impone las costas de demanda y reconvención en el orden causado; se confirma el resto de la sentencia de grado (condena a escriturar y pago del saldo de precio de USD 44.000 con intereses desde el 08/04/2014).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"la obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio constituye una obligación de cumplimiento recíproco y de naturaleza compleja, pues su ejecución no depende exclusivamente de la voluntad de las partes, sino que requiere la concurrencia al acto, así como la intervención necesaria del escribano autorizante, quien debe contar previamente con la documentación indispensable para la instrumentación del acto. Sumado a ello, y dado que tal como se ha referido la obligación de escriturar corresponde a ambos contratantes, estos se deben recíprocamente lealtad y cooperación en todo lo que se refiere al cumplimiento del contrato."
"Tal particularidad determina que, aún cuando las partes establecieran plazo para la escrituración, el mero transcurso del tiempo no produzca, por regla, la mora automática prevista por el artículo 509 del CC, desde que el cumplimiento de la prestación exige la coordinación de una serie de actos preparatorios indispensables para su efectiva realización."
"En el caso, la indemnización previamente tarifada por las partes lo fue, tal como surge del texto transcripto en forma precedente, únicamente para el caso de la incomparecencia al acto de otorgamiento de la escritura, sin existir otra interpretación posible de dicha cláusula... En el caso de autos, las partes llegaron al día de la escrituración fijada por el escribano sin haberse constituido en forma previa en mora. Además, se encuentra acreditado y no controvertido que ambos comparecieron al acto escriturario realizando ambas el acta de constatación que luce a fojas 13, por lo que no se configuró el escenario previsto en el contrato para que se torne operativa la cláusula penal."
Voto de mayoría (López Cardoso y De Rosa): confirmar decisión de grado en lo esencial, pero revocar la parte que ordenó pago diferido del saldo y disponer que "en el mismo acto en que se otorgue la escritura del inmueble se abone el saldo de precio, con más sus intereses establecidos en la sentencia de grado"; modificar imposición de costas imponiéndolas en el orden causado; imponer costas de la alzada por su orden.
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