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GUILLER DIANA EUGENIA C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la baja y mala prestación del servicio telefónico, reclamando daños materiales, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a Telefónica a pagar $1.900.000 (Daños materiales $100.000; Daño moral $800.000; Daño punitivo $1.000.000), por existir responsabilidad de la empresa y conducta apreciada como inconducta grave, y rechazó las apelaciones de ambas partes.

Relacion de consumo Telefonia Incumplimiento contractual Dano material Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ley 24.240 Prueba pericia contable Deber de colaboracion (art. 53 lcd) Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guiller Diana Eugenia (DNI: 11.628.213). Demandado: Telefónica de Argentina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la baja y mala prestación del servicio telefónico (línea 011 42243615), incluyendo daño material, daño moral y daño punitivo. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó a Telefónica a abonar $1.900.000 más intereses, impuso costas de Alzada en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "En consecuencia, toda vez que la recurrente no logra demostrar un error en la valoración de la prueba ni conmover los fundamentos centrales del pronunciamiento en cuanto atribuye responsabilidad a su parte, corresponde rechazar el agravio y confirmar, en este aspecto, la sentencia apelada (arts. 9, 961, 1061, 1094, 1095 y ccts CCCN, art. 42 CN, arts. 4, 8 bis, 10 bis, 53 y cctes LCD)." "En efecto, la información obrante en los propios registros comerciales de la demandada constituye un elemento probatorio relevante acerca del pedido de cambio de domicilio efectuado por la actora, sin que la accionada lograra explicar de manera suficiente las razones por las cuales dicha gestión no habría sido concretada, ni aportara elementos objetivos que permitieran desvirtuar las conclusiones del experto." "El art. 52 bis de la ley 24.240, incorporado por la ley 26.361..., establece que: 'Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan...'" "Tal circunstancia, apreciadas en su conjunto y dentro del marco de una relación de consumo, exceden el mero incumplimiento contractual susceptible de reparación mediante una indemnización ordinaria y revelan una conducta desaprensiva frente a los derechos de la usuaria... En tales condiciones, considero que se encuentran reunidos los presupuestos que sustentan la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240, por lo que corresponde confirmar la procedencia del daño punitivo dispuesta en la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar el agravio formulado sobre el punto." Bloque dispositivo final (sentencia): "1°) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, confirmando el pronunciamiento de la instancia de origen en lo que fuera materia de recurso y agravio. 2°) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (arts. 68, 69 y ccdtes del CPCC). 3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad pertinente." (Se consigna que la condena de grado había fijado la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000), distribuidos en Daños Materiales: $100.000; Daño Moral: $800.000; Daño punitivo: $1.000.000, con intereses desde la fecha de baja del servicio 22/03/2019 hasta la sentencia del 02/09/2025 al 6% anual y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días).

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