M. J. C. C/ N. A. B. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmuebles en Tigre. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en la distribución de costas, imponiéndolas en el orden causado a la parte vencida, tanto en primera instancia como en Alzada, por el éxito de la recurrente y la falta de oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Miguez, continuada por su única heredera declarada María Cecilia Miguez.
Demandado: Adolfo Bernabé (Bernardo) Nale.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble ubicado en Montes de Oca nro. 18/26, partido de Tigre, identificado como lotes 1 y 2, manzana A, parcelas 1 y 12 de la manzana 106, partidas 6285 y 6296; dominio inscripto en Folio 387/41 del Registro de la Propiedad Inmueble.
Decisión: Se confirmó el reconocimiento del dominio por prescripción adquisitiva (decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda) y, en cuanto a la apelación, la Cámara modificó la sentencia recurrida respecto de la distribución de costas, imponiéndolas en el orden causado (primera instancia y Alzada). Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
"La sentencia dictada el 11/11/25 hizo lugar a la demanda iniciada por Juan Carlos Miguez, continuada por su única heredera declarada, María Cecilia Miguez, contra Adolfo Bernabé Nade, con relación al bien ubicado en Montes de Oca nro. 18/26 del partido de Tigre, identificado como lotes 1 y 2, de la manzana A, parcelas 1 y 12 de la manzana 106, y nomenclatura catastral: Circ. I, Sección B, manzana 106, parcelas 1 y 2, Partidas Inmobiliarias 6285 y 6296 respectivamente, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Folio 387/41 del partido de Tigre. En consecuencia, declaró adquirido el dominio por el peticionario, por prescripción adquisitiva, el 25 de junio de 1990 al transcurrir los 20 años a contar desde el inicio de la posesión, que se situó el 25 de junio de 1970. Impuso las costas a la actora vencida y ello motivó el recurso en examen."
"El principio general que rige el instituto, es la imposición de las costas a la parte vencida (art. 68 del C.P.C.C.). Sin embargo, la norma integra dicha regla con la autorización al juez para eximir total o parcialmente de la obligación al litigante vencido, si hallare mérito para hacerlo y así lo expresara en el pronunciamiento. Se otorga a los magistrados un margen muy amplio para distribuir las costas, poniéndoles como única exigencia fundar la decisión (art. 68 citado ...). El poseedor animus domini que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama ... Se deriva de ello que el litigio tiene lugar por una necesidad jurídica propia de la naturaleza de la acción. Esta circunstancia hace que la carga de las costas por su orden se convierta en el principio, cuando quien alegó la prescripción adquisitiva de un bien resultó vencedor y el demandado no había opuesto una sólida defensa; tal como ocurre en este caso (art. 68, su doct., del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final:
"Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los argumentos expuestos, se modifica la sentencia recurrida, imponiendo las costas del juicio en el orden causado. Las costas de Alzada corren también por su orden, por el éxito obtenido por la recurrente y la falta de oposición de la contraria. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."
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