CANO NANCY SOLEDAD C/ OTAZO ANGEL GABRIEL S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos de una menor contra su progenitor para fijación de cuota alimentaria. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la cuota al 100% del valor de la Canasta de Crianza (franja 6-12 años), declaró desierta la apelación del demandado por insuficiencia crítica e impuso las costas de Alzada al alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., N. S. C., en representación de su hija menor.
Demandado: O., A. G. S., progenitor y obligado alimentante.
Objeto: Reclamo de alimentos; se solicitó fijación de cuota alimentaria y actualización de montos atrasados.
Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada (20/04/2026) elevando la cuota alimentaria al 100% del valor de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años que publica el INDEC; declaró desierta la apelación del demandado por insuficiencia crítica; impuso las costas de Alzada al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, es sabido que la ley establece como regla, que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de alimentar y educar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna, definiendo el amplísimo contenido de la obligación alimentaria, que comprende la manutención diaria, la educación, la vestimenta, la vivienda, la asistencia de los gastos por enfermedad, el esparcimiento y los necesarios para adquirir una profesión u oficio; consagrando, además, el principio de proporcionalidad que debe observarse entre las necesidades del alimentado y la capacidad económica del obligado, para determinar la prestación alimentaria (arts. 658, 659, 663 y ccdtes. del Código Civil y Comercial ccdte. art. 641 del CPCC)."
"Por ello, en el caso bajo examen, estimo prudente y razonable, modificar la cuota fijada en la instancia anterior y elevarla al 100% del valor de una Canasta de Crianza, para la franja etaria de 6 a 12 años, que pública mensualmente el INDEC, pues se trata de un índice que se centra en las necesidades vitales de la beneficiaria y garantiza un piso para que éstas puedan ser adecuadamente satisfechas, a la vez de que contemplará de aquí en más las variaciones y contingencias económicas de nuestro país respecto del incremento del costo de vida."
"En cuanto a la apelación del demandado, aprecio que la pieza recursiva traída a la Alzada, no alcanza el umbral crítico que exige el ritual para satisfacer la carga técnica de expresar agravios (arg. arts. 260 y 261 del CPCC). ... De tal contexto, el demandado introduce en su memoria objeciones genéricas relacionadas con la retroactividad del cuota, soslayando que se trata de una solución legal que se funda en la carencia o necesidad que exterioriza quien pide alimentos a través de la promoción del reclamo correspondiente, independientemente de que el alimentante se encuentre -o no
- abonando una cuota (arg. arts. 669 del Código Civil y Comercial)."
"Por lo expuesto y dada insuficiencia crítica que exhibe la memoria, corresponderá declarar desierto el recurso del demandado (arts. 260 y 261 del CPCC)."
(Se consignan como fundamentos principales los párrafos precedentes, que integran el voto mayoritario y el bloque dispositivo final.)
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