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CLERF CINTIA SOLANGE C/ SANATORIO BELGRANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Sanatorio Belgrano, médicos y aseguradoras por complicaciones post legrado y subsecuentes intervenciones. La Cámara confirmó en lo principal la condena contra el Sanatorio y la obra social, rechazó las apelaciones del sanatorio y su aseguradora, y sólo admitió parcialmente la apelación de la actora para incrementar la indemnización por incapacidad a $63.264.987,08.

Danos y perjuicios Mala praxis medica Responsabilidad aquiliana Responsabilidad del principal por hecho de dependiente Incapacidad sobreviniente Perdida de chance Formula acciarri Costas de alzada Actualizacion de indemnizacion Sanatorio belgrano.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cintia Solange Clerf. Demandado: Centro Cardiovascular de Mar del Plata S.A. (Sanatorio Belgrano), Dr. Miguel A. Ontivero, Dr. Eugenio E. Taulamet, Obra Social de los Empleados de la Industria del Vidrio; aseguradoras intervinientes (SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Seguros Médicos S.A., La Segunda Cooperativa Ltda.). Objeto: acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de atención obstétrica y complicaciones (perforación uterina, infecciones, histerectomía, shock séptico), con reclamos por daño moral, daño emergente, gastos, incapacidad sobreviniente ("pérdida de chance amplia o vital"). Decisión: La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia (que absolvió a los médicos Ontivero y Taulamet y condenó al Sanatorio Belgrano y a la Obra Social), rechazó las apelaciones del Sanatorio y de SMG Seguros S.A., y admitió parcialmente el recurso de la actora sólo para elevar la suma por incapacidad sobreviniente a $63.264.987,08; confirmó lo demás. Costas de Alzada impuestas conforme fallo. Regulados honorarios diferidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "Por los fundamentos expuestos ASÍ LO VOTO. El Sr. Juez Dr. Ricardo D. Monterisi votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. Con lo que finalizó el acuerdo, dictándose la siguiente S E N T E N C I A Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Rechazar el planteo aducido por la actora en el apartado II de su expresión de agravios; II) Rechazar los recursos de apelación de Centro Cardiovascular de Mar del Plata S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; III) Admitir parcialmente el recurso de apelación de Cintia S. Clerf y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en el sentido de elevar la suma fijada en concepto de "pérdida de chance amplia o vital, derivada de la incapacidad total, permanente y definitiva" al monto de $ 63.264.987,08; IV) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; V) Imponer las costas de alzada... VI) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); VII) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..." "En relación a la incapacidad sobreviniente (la que, en la decisión recurrida, fue denominada "pérdida de chance amplia o vital, derivada de la incapacidad total, permanente y definitiva"), en la instancia de grado se concedió a favor de la actora la suma de $ 25.905.960,67. ... Conforme lo expresado corresponde efectuar un nuevo cálculo indemnizatorio aplicando la fórmula "Acciarri" y sujeto a los siguientes parámetros: edad: 31 años; incapacidad: 30%; ingreso actual: $ 2.000.000; tasa de descuento por ingreso anticipado: 4%; variación salarial estimada: 50% cada 10 años; edad proyectada: 78,69 años. El resultado que arroja la fórmula es de $ 63.264.987,08. Por lo expuesto, se modifica la indemnización otorgada por incapacidad, que queda establecida en la suma de $ 63.264.987,08 (art. 1746, CCiv.yCom.)." (La Cámara votó y resolvió por mayoría unánime en los términos precedentes; ambos votos expresaron idéntico sentido.)

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