CLIMENTE LUIS MARCELO C/ ORSATTI LUCIANO FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por una agresión física ocurrida en su domicilio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y mantuvo la cuantía del daño moral y demás rubros por considerarla razonable y debidamente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Climente Luis Marcelo.
Demandado: Orsatti Luciano Fabián.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de una agresión física en el domicilio del actor (gastos médicos, gastos de traslado, honorarios, daño moral, entre otros).
Decisión: Desestimar los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 11/03/2026 que condenó al demandado a abonar $90.000 por gastos, $740.040 por honorarios y $4.855.034 por daño moral; imponer las costas de Alzada a los recurrentes vencidos; diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Desestimar los recursos de apelación deducidos y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 11/03/2026. II) Las costas de Alzada se imponen a los recurrentes vencidos (arts. 68, 242, 272 y ccdtes., CPCC). III) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31, ley 14.967). IV) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). Devuélvase."
"En virtud de lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que con las manifestaciones traídas no se logra demostrar que el razonamiento seguido por el magistrado de primera instancia resulte arbitrario o contradictorio."
"En efecto, el juez valoró la modalidad dolosa y deliberada de la agresión; el hecho de que el demandado se trasladara hasta el domicilio del actor y ejerciera violencia física de manera reiterada, incluso luego de que éste hubiera caído al suelo; la circunstancia de que el episodio ocurriera frente a su hogar; la presencia de su esposa y la amenaza proferida contra ella; el padecimiento psíquico evidenciado en la pericia psicológica; las alteraciones que el hecho produjo en la vida cotidiana del accionante; y la particular repercusión que el episodio tuvo en atención a su historia personal como veterano de guerra."
(Voto mayoritario, Dr. Alfredo Eduardo Méndez; dr. Rodrigo Hernán Cataldo adhirió "en igual sentido y por los mismos fundamentos".)
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