LEMMO SILVINA BEATRIZ C/ CIANCIO PAOLA SILVIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora demandó por cumplimiento de un acuerdo privado que incluye el traspaso de marcas y pago de sumas, reclamando entre otros el traspaso de las marcas PICCOLINI y TOY PLANET. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la competencia de la justicia civil y comercial federal en virtud del art. 33 de la ley 22.362, por involucrarse directamente cuestiones del régimen marcario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lemmo Silvina Beatriz.
Demandado: Ciancio Paola Silvia.
Objeto: Cumplimiento de un acuerdo privado (29/10/2020) que incluye: a) entrega de acciones; b) recuperación de lo pagado por mercadería con intereses y daños y perjuicios; c) el traspaso de las marcas PICCOLINI y TOY PLANET a favor de la actora, con imposición de astreintes, costas y honorarios.
Decisión: Se reanudó el llamado de autos suspendido, se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario y se revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia; se declaró competente para seguir interviniendo la justicia federal en atención al art. 33 de la ley 22.362. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso, la accionante promovió una demanda en función del acuerdo privado suscripto con la señora Ciancio el día 29/10/2020. En ese contexto reclama: a) el cumplimiento de la entrega de la totalidad de las acciones de bolsa que fuera convenido en el compromiso, b) la recuperación de lo pagado por determinada mercadería, respecto de la cual se alega que la accionada se apoderó ilegítimamente, con más intereses y los daños y perjuicios estimados, y c) el traspaso de las marcas de titularidad de la sociedad El Arrayán SA a la actora, conforme lo establecido en la cláusula segunda del acuerdo (v. fs. 88, punto II "Objeto"; v. archivo adjunto al escrito electrónico de 16/08/2024; art. 330, CPCC)."
"En concreto, de la lectura de la demanda surge que, según el reclamo de la actora, 'la contraria se apoderó de los logotipos, isotipos, iconos de la firma y solo se limitó a cambiar los colores de las imágenes de TOY PLANET, marca registrada de EL ARRAYAN S.A.' (v. escrito de demanda, agregado a fs. 88/101 y disponible en archivo adjunto al escrito electrónico de 16/08/2024). A lo largo de su presentación detalla las conductas reprochadas y las actas de constatación en las que sustenta su postura."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que, aun cuando la relación que vincula a las partes revista naturaleza comercial o societaria, corresponde atribuir competencia a la justicia civil y comercial federal -conforme lo dispuesto por el art. 33 de la ley 22.362
- cuando la resolución del conflicto conduce al análisis de cuestiones vinculadas de manera principal con la interpretación, alcance y aplicación del régimen marcario previsto en dicha normativa (...). En el caso bajo examen, si bien la controversia tiene origen en un acuerdo privado suscripto entre las partes, la resolución de las pretensiones deducidas exige determinar si existió un uso indebido de marcas registradas, el alcance de las obligaciones asumidas respecto de tales signos distintivos y la procedencia del traspaso de las marcas involucradas como consecuencia del alegado incumplimiento contractual."
- Voto mayoritario: Los Dres. Méndez y Cataldo votaron por hacer lugar al recurso de apelación y revocar la decisión de primera instancia, determinando la competencia federal. No hubo voto en disidencia en el dispositivo; el bloque dispositivo final confirma la solución por mayoría.
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