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COPPOLA ANGEL JOSEC/ BASELLO JUAN Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

El actor promovió demanda de usucapión sobre un lote en General Pueyrredón reclamando posesión desde 1986. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión por insuficiencia probatoria, destacando la exigencia de prueba clara, concluyente y contemporánea de actos posesorios con animus domini.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel José Coppola. Demandado: Sucesores de Juan Basello (Graciela Noemí Basello; Elba Teresa Viva; herederos de Mario Hugo Basello por Robertino Ariel Basello y Liliana Mónica Katsaounis; Marcelo Juan Baselllo). Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble en la intersección de Cataluña y 166, designado Lote 7, matrícula 87.713, Partido de General Pueyrredón; el actor alega posesión desde 1986. Decisión: Se rechazó la apelación; se confirmó la sentencia de 26/10/2018 que había rechazado la demanda por usucapión y había impuesto costas al actor. Se impusieron costas de alzada al apelante; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Al ser la usucapión un modo excepcional de adquisición del dominio, la acreditación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera clara, convincente e indubitada, en consonancia con las exigencias previstas por la ley 14.159, con las modificaciones introducidas por el decreto-ley 5756... La prueba debe recaer sobre todos y cada uno de los elementos que integran el supuesto de hecho legal complejo, esto es, el corpus, el animus y el transcurso del tiempo." "De la compulsa de las actuaciones se advierte una prueba testimonial insuficiente, al igual que una pericia que se limita a reconocer -al 26/10/2017
- una antigüedad en la construcción de 'alrededor de' veinte años... En virtud de lo hasta aquí desarrollado, cabe atender al principio procesal que impone a las partes la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones... En consecuencia, toda vez que el actor no logró acreditar haber poseído el inmueble mediante actos materiales realizados animus domini durante el lapso legalmente exigido, sus agravios no alcanzan a conmover los fundamentos del decisorio recurrido."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en sentido afirmativo y por los mismos fundamentos; no se registran disidencias que modifiquen el dispositivo.

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