BARRIOS LOURDES GISELLE C/ LOPEZ ROCIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios promovida por Lourdes Giselle Barrios contra Rocío López y otros, con excepción planteada por la citada en garantía (Río Uruguay Cooperativa de Seguros). La Cámara hizo lugar a la apelación de la citada en garantía y revocó la resolución que había tenido por no contestada la demanda, por afectar el derecho de defensa y haberse subsanado el incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIOS, LOURDES GISELLE.
Demandado: LOPEZ, ROCIO; RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía); CACCIABUE, PABLO ESTEBAN (codemandado).
Objeto: Acción de daños y perjuicios (autos caratulados "BARRIOS, LOURDES GISELLE C/ LOPEZ, ROCIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS").
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 20.02.2025 y revocó la resolución de fecha 14.02.2025 en cuanto tuvo por no contestada la demanda; impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"El incumplimiento de cargas que pesan sobre el profesional del derecho no puede traducirse, sin más, en una sanción que afecte de manera directa y grave los derechos del litigante, en particular cuando ello implica restringir su acceso a la jurisdicción o su derecho de defensa en juicio (arts. 18 CN; 15 Const. Prov.; 8 y 25 CADH; Sala II, en autos: 'Cosentino Silvia Mabel C/ Brizuela Gustavo Daniel S/ Divorcio Por Presentación Unilateral'
- Expte 175.372 del 16-02-2023, entre otros)."
"Una aplicación mecánica del apercibimiento procesal, sin ponderar las circunstancias del caso, puede importar una restricción irrazonable al acceso a la justicia, debiendo evitarse soluciones que, por excesivo rigor formal, frustren la tutela judicial efectiva (CSJN, 'Colalillo', Fallos 238:550; Sala II, en autos 'Rasquela, Graciela Edith c/ Tulli, Marcelo Orlando s/ Divorcio contradictorio', Expte. N°157.072, sentencia del 1-7-2014)."
"En efecto, si bien la normativa vigente (leyes 8480 y 6716) impone a los profesionales la obligación de acreditar el pago del anticipo previsional y anticipo de jus arancelario, como requisito para la tramitación de sus presentaciones, lo cierto es que tal carga recae sobre el letrado interviniente y no sobre la parte, por lo que su incumplimiento no puede, sin más, derivar en consecuencias procesales que perjudiquen al justiciable."
"Por otra parte, no puede soslayarse que el incumplimiento fue posteriormente subsanado (12-2-2025), aún antes de la resolución recurrida, sin que se advierta perjuicio concreto para la contraria, ni para el normal desarrollo del proceso, circunstancia que refuerza la improcedencia de la sanción aplicada."
- Votación y mayoría: Ambos magistrados integrantes del acuerdo (Drs. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo voto en disidencia relevante.
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