GONZALEZ VICTOR CESAR C/ ARCE ANDREA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos (accidente/posible muerte). La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios dentro del plazo y conforme al art. 261 del CPCC, dejando firme la resolución impugnada.
Actor: GONZALEZ VICTOR CESAR. Demandado: ARCE ANDREA ALEJANDRA y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 27/08/25 (concesión el 28/08/25) por no haberse expresado agravios dentro del plazo y forma legalmente exigidos; por ello no quedan recursos pendientes y se devuelve el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "En el caso, el apelante del día 27/08/25 (citada en garantía) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 03/08/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 04/08/26). Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código." "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se declara desierto el recurso interpuesto el día 27/08/25 (citada en garantía) y concedido el 28/08/25 (art. 261 CPCC, art. 18 CN). Regístrese, Notifíquese por Secretaría (art. 10 Anexo Único de la Ac. 4039/21) y no quedando recursos pendientes de tratamiento, devuélvase."
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