Logo

GOMEZ GIULIANA DANIELA Y OTROS C/ LESCANO GONZALO SEBASTIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/10/2011 en el que resultó lesionada como acompañante de una motocicleta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la indemnización por incapacidad patrimonial, elevó el daño moral a $6.500.000 y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Pericia medica Cuantificacion indemnizatoria Aseguradora citada en garantia Sala iii Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giuliana Daniela Gómez (y sus progenitores Jorge Alberto Gómez Robles y Leonor Mercedes Ceballos). Demandado: Gonzalo Sebastián Lescano (conductor), Jorge Gustavo Sánchez (titular registral) y la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios – lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente y gastos derivados del accidente de tránsito ocurrido el 30-10-2011. Decisión: La Cámara rechazó la partida por "lesiones y reducción de la capacidad física" reconocida en primera instancia; elevó el rubro "daño moral" a $6.500.000; confirmó las demás partidas y la extensión de condena respecto de intereses, costas y resto de lo decidido en primera instancia; las costas de Alzada se impusieron a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original): "La incapacidad puede ser definida como 'la inhabilidad o impedimento, o bien, como la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales' (Zavala de González, Matilde; 'Resarcimiento de daños', Hammurabi, Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343). Esta disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista 'naturalístico'... tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima, aspecto este último que no puede subsumirse en la incapacidad sobreviniente, sino que en todo caso, cabe identificar con el daño moral. De ahí que, sólo corresponde incluir dentro del rubro incapacidad, las consecuencias patrimoniales y no otras facetas relacionadas con lo espiritual; hacerlo de aquel otro modo comportaría conceder un doble resarcimiento por un único perjuicio... El rubro en análisis se limitará entonces a considerar aquellas consecuencias que han impactado en su patrimonio, partiendo de la premisa de que la integridad física no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir..." "La perito médico... fue categórica al señalar que dicha lesión ... se mantenía sin repercusión funcional actual para la actora... En el examen físico constató marcha sin dificultades, movilidad articular conservada e indolora y ausencia de inestabilidad o bloqueo articular. De tal modo, la sola asignación porcentual efectuada con fundamento en el baremo no resulta suficiente, para tener por acreditada una incapacidad funcional susceptible de ser indemnizada bajo este rubro..." "En lo atinente al rubro [daño moral]... en casos como el presente, que versan sobre lesiones a la salud, el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-... Teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos por la demandante... las lesiones sufridas y secuelas estéticas y anatómicas no consideradas en el rubro patrimonial, el monto asignado en el resolutorio en crisis resulta reducido por lo que propongo elevarlo a la suma de $6.500.000 (arts. 16 C.N. 1741 CCyC y 375 y 384 del CPCC)." Bloque dispositivo final: "Se rechaza la indemnización concedida en concepto de 'lesiones y reducción de la capacidad física'. Se eleva la suma otorgada por 'daño moral' a la de $6.500.000. Se confirma la sentencia en lo que demás decide y fue materia de agravio. Las costas devengadas ante esta Alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía."
- Voto mayoritario: las Dras. Mauri y Soláns votaron en igual sentido; el Acuerdo y el dispositivo final constituyen la decisión de Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar