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VIZCARRA MARIO ROBERTO C/ IVANOBSKI CRISTIAN NICOLAS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado como acompañante. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del conductor y la condena principal, redujo los gastos médicos a $35.000 y confirmó el resto de la sentencia por sus fundamentos probatorios y jurídicos.

Responsabilidad objetiva Transporte benevolo Accidente de transito Incapacidad sobreviniente (8%) Dano moral ($1.600.000) Tratamiento psicologico ($300.000 confirmado) Gastos medicos (reducidos a $35.000) Intereses (6% anual desde el hecho hasta la valuacion) Citacion en garantia / aseguradora Prueba pericial y sana critica resumen de montos y fechas relevantes incluidos en el fallo: Fecha del hecho: 22-03-2013. Sentencia de primera instancia: 28-11-2024. Importe por incapacidad calculado con formula: $3.609.014 08. Dano moral: $1.600.000. Tratamiento psicologico: $300.000 (confirmado). Gastos medicos Atencion y traslados: reducido a $35.000 (de $80.000). Interes aplicado: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de valuacion (28-11-2024) Luego tasa pasiva mas alta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Roberto Vizcarra. Demandado: Cristian Nicolás Ivanobski; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22-03-2013, con rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, e intereses y costas. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con condena a Ivanobski y extensiva a la aseguradora en la medida del seguro, por un monto total condenado en primera instancia; se dejó sin lugar la eximente basada en culpa exclusiva de un tercero por falta de prueba eficaz; se confirmó la incapacidad (8%) y el daño moral ($1.600.000), se confirmó el tratamiento psicológico ($300.000) y se redujo el rubro de gastos médicos, atención y traslados de $80.000 a $35.000. Se confirmó la forma de cómputo de intereses fijada por la primera instancia; costas de alzada a cargo de la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad y la eximente del tercero: "Siendo así, es de aplicación a la controversia el principio legal que impone al dueño o guardián de la cosa por cuyo riesgo o vicio sobreviene un daño, la prueba de una excepción autorizada por aquella norma... Ello significa que el accionado tuvo a su cargo probar la ausencia de culpa... A su vez, debo señalar que la conducta del tercero como eximente de responsabilidad por el riesgo creado, ha de ser una causa ajena al dueño o guardián de la cosa, con idoneidad para interrumpir el nexo causal y proyectar la responsabilidad fuera de la órbita de actuación del segundo... Para ello, debe configurar un caso fortuito..." "En consecuencia, teniendo en cuenta que no fue demostrada en autos la existencia del hecho de un tercero alegado por la citada en garantía que configurara en la especie una eximente de responsabilidad con efecto interruptivo del nexo causal... ha de confirmarse la sentencia apelada en este aspecto." 2) Sobre la cuantificación de la incapacidad y el método: "Tal norma indica la aplicación de una fórmula matemática financiera para la determinación de la cuantía resarcitoria... Entonces, a los fines de expedirse respecto del monto otorgado, se utilizará la siguiente fórmula actuarial: [C= a X (1-Vn) X 1/i]; aplicando las distintas variables correspondientes... En la cual: Vn = coeficiente de la tabla de valor actual... a: disminución del ingreso en función de la incapacidad... n: períodos laborales restantes... i= tasa de descuento decimalizada: i = 6% = 0,06" "Así entonces... utilizando la fórmula... se arriba a la suma de pesos tres millones seiscientos nueve mil catorce con 08/100 ($3.609.014,08)." 3) Sobre daño moral y tratamiento psicológico: "En casos como el presente, que versan sobre lesiones a la salud, el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-... teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos y probados por Mario Roberto Vizcarra... el monto asignado por la sentenciante de grado ($1.600.000) aparece adecuado para resarcir el daño experimentado y propongo confirmarlo." "En cuanto al tratamiento psicológico... lo que se indemnizó fue el tratamiento psicológico aconsejado por el perito... el perito... aconsejó... duración estimada 6 meses de sesiones semanales, a un costo de $1.500 la sesión... al no haber en el caso razones que justifiquen apartarse del dictamen pericial... no debe hacérselo." 4) Sobre intereses y actualización: "Ha de considerarse que... los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa del 6% anual que se devenga desde que se hayan producido los perjuicios (día del hecho: 22-03-2013) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (día de la sentencia: 28-11-2024)... no se advierte error alguno en cuanto a los intereses dispuestos en la sentencia de grado." 5) Sobre gastos médicos (modificación): "Se encuentra probada la atención médica que requirió el actor... razón por la cual no se demuestra error respecto a la procedencia de la parcela... y en cuanto a su extensión, teniendo en cuenta el criterio que ha seguido este Tribunal en casos similares... la suma otorgada de $80.000 resulta elevada, motivo por el cual corresponde reducirla a la de treinta y cinco mil pesos ($35.000)."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por unanimidad de la Sala (Dras. Mauri y Soláns), quienes votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la mayoría.

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