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ESTANCIA EL JUAYNE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO S/ AMPARO

Amparo ambiental por gestión y cierre de basural y ejecución de un PGIRSU. La Cámara confirmó incumplimientos parciales y ordenó que el juez de grado se expida sobre la clausura del basural, dejó sin efecto algunas imputaciones de incumplimiento vinculadas al PGIRSU y elevó las astreintes diarias a $100.000 para el supuesto de persistencia del incumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTANCIA EL JUAYUE S.A. Demandado: Municipalidad de General Alvarado y Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Cumplimiento de sentencia de 23-5-2022 ordenando medidas para el cerramiento, saneamiento y clausura del basural a cielo abierto, armado y puesta en funcionamiento de planta de separación y tratamiento de residuos, presentación de plan de prefactibilidad y PGIRSU, auditorías e informes periódicos; y, ante supuesto incumplimiento, imposición de medidas coercitivas (astreintes) y otras medidas civiles/penales.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal, mayoría): La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de la Municipalidad y de la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, dejó sin efecto la parcela que declaró incumplidos los puntos ii), iii), iv) y v) de la sentencia de 23-5-2022 (relativos al armado/funcionamiento del galpón, presentación y aprobación de prefactibilidad y PGIRSU) y revocó el plazo de 10 días para acreditar cumplimiento de los puntos vi) y vii). Hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y, en consecuencia, elevó las astreintes diarias a $100.000 por día si no se acreditan las obligaciones de los puntos i) y ix) dentro de 10 días desde que la sentencia adquiera firmeza, y ordenó que el juez de grado se pronuncie expresamente sobre la clausura del basural a cielo abierto. Imponiendo costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1. Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación articulados por la municipalidad de General Alvarado y la Fiscalía de Estado y, consecuentemente: (i) dejar sin efecto la parcela de la resolución en crisis que consideró incumplidos los puntos "ii", "iii", "iv" y "v" de la sentencia del 23-5-2022; y (ii) revocar el tramo de la resolución apelada que impuso a las demandadas un plazo de diez (10) días para acreditar el cumplimiento de los puntos "vi" y "vii" de la sentencia dictada el 23-5-2022, debiendo el magistrado de grado proceder de conformidad con lo resuelto en el punto "II.2.4" del voto que concitó adhesión." "2. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia: (i) elevar el importe fijado en concepto de astreintes a la suma de cien mil pesos ($100.000) diarios, que se devengarán de pleno derecho en caso que las demandadas no acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los puntos "i" y "ix" de la sentencia del 23-5-2022 dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de que adquiera firmeza la presente y (ii) disponer que el juez de grado deberá expedirse en forma puntual respecto de la clausura del basural a cielo abierto, con el alcance indicado en el punto "II.2.9" del voto que concitó adhesión." Asimismo, el voto mayoritario desarrolla fundamentos sobre: (i) acreditación de cumplimiento parcial respecto de la planta de separación "Punto Limpio" y de la colaboración provincial en materia de equipamiento y trasferencias; (ii) sustitución del trámite de prefactibilidad por el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (DIA) y la necesidad de trámites coordinados con Nación y BID; (iii) confirmación del incumplimiento municipal en cerramiento, iluminacion, señalización y control de acceso; (iv) que los informes periódicos exigidos en el punto ix) no se han cumplido en la periodicidad ordenada; (v) aumento de las astreintes por insuficiencia del monto anterior para lograr la eficacia coercitiva buscada.
- Votos/Mayoría: ambos jueces (Ucín y Mora) votaron en idéntico sentido (resolución por unanimidad en el acuerdo integrado).

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