GRANARA, RAMIRO S/AMPARO (INFOREC 301)
Amparo contra la Municipalidad y la Dirección de Política y Seguridad Vial por exigencia de libre deuda para renovar licencia de conducir. La Cámara revocó la sentencia de grado y desestimó la acción por haberse tornado abstracta la pretensión al haber satisfecho la demandada el objeto, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramiro Granara.
Demandado: Municipalidad de General Belgrano y la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: que se ordene la continuidad del trámite administrativo de renovación de la licencia de conducir sin que sea exigible el pago de multas registradas; se impugna la constitucionalidad del art. 10, inc. 3, Anexo II, Título Primero del Decreto Reglamentario 532/2009 por exigir "libre deuda de infracciones de tránsito" como requisito.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó íntegramente la sentencia de grado y desestimó la acción de amparo por haberse tornado abstracta la pretensión, con costas de la instancia en el orden causado y costas de alzada a cargo del actor por mediar contradicción; se regulan honorarios de alzada para el patrocinante del actor en 16 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes en lenguaje del tribunal):
"II. El recurso prospera.
1.1. Tal como lo adelanté, la pretensión articulada en autos tuvo por objeto que se ordene la continuidad del trámite administrativo dirigido a renovar la licencia de conducir del actor sin que resultara necesario abonar las multas de tránsito que obraban registradas a su nombre. Alegó al efecto la inconstitucionalidad del artículo 10 -inciso 3
- del Anexo II del Título Primero del decreto reglamentario 532/2009 en cuanto exige libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la expedición o renovación de la licencia de conducir.
1.2. Al contestar la demanda la accionada acreditó el cese del acto denunciado como lesivo. Allí, mediante la impresión de una nueva Boleta CENAT, se demostraba que las multas que habían obstaculizado el trámite ya no obraban registradas, circunstancia que permitía al actor continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir. Agregó que en virtud de lo expuesto el actor concurrió el 15-4-2026 al Departamento de Licencias de Conducir del Municipio a fin de realizar los trámites necesarios para emitir la nueva licencia. Con todo, en dicha oportunidad requirió que se declare abstracta la cuestión planteada por encontrarse extinguido el objeto perseguido y se exima de imponer costas a la parte demandada.
2. Ante el panorama descripto, bien puede apreciarse que constituye un hecho incontrastable que la pretensión del accionante habría encontrado satisfacción a través de la actitud asumida por la demandada, circunstancia puesta de manifiesto en la causa al contestar la demanda.
2.1. Estimo, entonces, que -tal como lo postula el apelante
- a la fecha de dicho pronunciamiento la discusión sobre la cuestión litigiosa se había tornado abstracta ... Las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan. La emisión de un pronunciamiento en la instancia anterior sobre la procedencia sustantiva de la pretensión actoral cuando el conflicto ya había desaparecido, no patentiza más que una declaración meramente teórica o testimonial...
2.2.5. De la aplicación de las referidas pautas rectoras, en orden a evaluar la condena en costas dispuesta por el a quo y teniendo en cuenta que la cuestión debatida devino abstracta por la satisfacción del objeto que constituyó la pretensión sustancial de autos antes de extinguirse el plazo concedido a la accionada para la contestación de la demanda (el 13-4-2026 el Municipio demandado removió el obstáculo que le impedía al actor dar inicio al trámite de renovación de la licencia), ninguna de las partes puede considerarse vencida y, por ende, aquellas deben ser distribuidas en el orden causado ..."
(Votos de los Dres. Mora y Ucín en igual sentido; bloque dispositivo final: revocatoria íntegra y desestimación por abstracción, costas de instancia en el orden causado y costas de alzada al actor por contradicción, regulación de honorarios de alzada en 16 JUS.)
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