GARCIA SUSANA AMELIA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Amparo por cobertura de internación geriátrica contra IOMA solicitado por la actora y concedida cautelarmente; el Tribunal de grado declaró el proceso abstracto tras el fallecimiento de la amparista. La Cámara confirmó la declaración de abstracto y la imposición de costas a los herederos apelantes, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 18 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Amelia García, representada inicialmente por Paola Benedetti; patrocinio letrado a cargo de la Dra. Ana Inés Díaz.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral de internación geriátrica en la residencia "En Familia" conforme prescripción médica, y medidas cautelares que fueron otorgadas el 16-08-2024.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el proceso por el fallecimiento de la amparista (29-01-2025) y le impuso las costas a los herederos apelantes; en cambio, hizo lugar al recurso de la demandada contra la regulación de honorarios y los redujo de 20 JUS a 18 JUS (más aportes e IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Puede apreciarse en tal sentido que, al definir los contornos de su pretensión, la demandante expresó que promovería esta acción de amparo '. contra: los actos y omisiones de la Obra Social Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) [.] que aquí se denuncian y afectan gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los arts. 42, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional, 10, 20 inc. 2, 36 inc. 8 y 38 de la Constitución provincial, que tutelan el derecho a la vida y a la salud.', reafirmando la idea de que debería acogerse su reclamo a fin de '. otorgar adecuada tutela al derecho a la salud que está siendo vulnerado .' (v. ap. 'II. Objeto')."
"De tales postulados se desprende entonces que, en el caso que nos ocupa, ninguna objeción merecería la declaración del proceso como abstracto formulada por el Tribunal a quo a partir del fallecimiento de la amparista ocurrido el 29-01-2025, pues es lógico que ante tan lamentable contingencia ha desaparecido cualquier interés en obtener un pronunciamiento que haga lugar a aquella pretensión procesal constitutiva del objeto del proceso, exclusivamente encaminada a garantizar el derecho a la salud de la hoy fallecida Susana Amelia García."
"aquella declaración cuya convalidación propicio, en manera alguna obstaría a que el prestador de la internación geriátrica recibida por la amparista en el marco de la medida cautelar concedida en autos (sujeto claramente ajeno al presente litigio), eventualmente, reclame a través del carril procesal que estime pertinente el pago de cualquier suma que I.O.M.A. pudiera adeudarle en razón de haber incumplido -en todo o en parte
- con la contraprestación debida por el servicio brindado durante la vigencia de la referenciada cautelar y conforme los alcances con que ésta última fue acordada."
Respecto de los honorarios:
"Corresponde recordar, a su vez, que con fecha 25-01-2018 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley 15.016, norma que incorporó a la ley 13.928 y sus modificatorias, el art. 20 bis que, en lo pertinente, dispone que en los procesos de amparo y en primera instancia, los honorarios se regularán hasta un máximo de veinte (20) Jus arancelarios."
"Bajo tales parámetros, la estimación efectuada en favor de la Dra. Ana Inés Díaz en veinte (20) Jus arancelarios con más los aportes de ley, objetados por altos, merece reproche y corresponde revocarla, fijándolos en la suma equivalente a dieciocho (18) Jus arancelarios, con más aportes de ley e I.V.A. en caso de corresponder (esta Cámara, causa A-10543-AZ1 'Goñi', sent. del 23-2-2021)."
Votos y mayorías:
- Ambos jueces (Mora y Ucín) votaron en los términos consignados; el Acuerdo resolvió por unanimidad de los integrantes del Tribunal: confirmar la declaración de abstracto y reducir la regulación de honorarios. El bloque dispositivo final (SENTENCIA puntos 1 y 2) es el que determinó la solución adoptada.
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