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DEL SIGNO ARIEL C/ ESTADO DE PROVINCIA DE LA BUENOS ARIES Y OTROS S/ AMPARO - ART. 250 CPCC

Amparo por provisión de sensores de monitoreo continuo de glucosa. La Cámara confirmó la concesión de la medida cautelar pero dejó sin efecto el apercibimiento de astreintes por prematuro, por falta de incumplimiento previo que justifique la conminación.

Amparo Medida cautelar Provision de insumos medicos Sensores freestyle libre 2 plus Astreintes Apercibimiento prematuro Art. 804 c.c. y c. Costas de alzada Ioma Acceso a la salud.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Del Signo. Demandado: Estado de la Provincia de Buenos Aires y I.O.M.A. Objeto: Provisión urgente de doce (12) sensores de monitoreo continuo de glucosa marca Freestyle Libre 2 Plus (equivalentes a 6 meses de suministro a razón de 1 sensor cada 15 días) y medidas precautorias conexas. Decisión: La Cámara confirmó la concesión de la medida cautelar en cuanto a la obligación de suministro, pero hizo lugar a la apelación de la representación fiscal para dejar sin efecto el apercibimiento de imposición de astreintes (multa de $1.000.000 por día hasta $27.000.000) por considerarlo prematuro. Impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "se impone a la obra social demandada -I.O.M.A.-, que en el término de 24 horas de notificada provea al afiliado ARIEL DEL SIGNO (Nro. Afiliado AFL:228070544401) titular del D.N.I. Nro. 26.796.823, doce (12) SENSORES DE MONITOREO CONTINUO DE GLUCOSA MARCA FREESTYLE LIBRE 2 PLUS, que cubren un total de 6 meses a razón de la utilización de un (1) sensor de monitoreo cada 15 días. La medida cautelar descripta es dictada bajo apercibimiento de imponer una multa de un millón de pesos ($1.000.000) por cada día de retardo hasta un importe máximo de veintisiete millones de pesos ($27.000.000) y de considerar su silencio, negativa o evasiva como desobediencia a la orden judicial y remitir las actuaciones al fuero penal sin más trámite ante la eventual comisión del delito de acción pública de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal)." "Lleva razón el recurrente al postular que el juez de primera instancia anticipó infundada y erróneamente un presunto incumplimiento a la manda judicial. Esta Alzada, en reiterados pronunciamientos, ha señalado que tal apercibimiento resulta una decisión prematura, pues implica -de alguna manera
- conjeturar acerca de una actitud reticente por parte de la obligada al cumplimiento de la manda judicial, lo que no se compadece con la letra del art. 804 del Código Civil y Comercial ... En efecto, esa norma prescribe que los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho condenaciones conminatorias pecuniarias a quienes no observaron los deberes jurídicos establecidos en una resolución judicial. Así, se requiere, de un lado, que el incumplimiento haya acaecido para habilitar la prerrogativa judicial de sancionar al reticente; y, del otro, que la condenada no haya cuestionado la penalidad, con justificación total o parcial de su proceder..." "De allí que el apercibimiento contenido en el propio cuerpo de la decisión que concede la medida cautelar devino anticipado, máxime cuando ningún obstáculo existe para que el órgano de grado pueda fijar este tipo de sanciones en cualquier momento procesal en el que efectivamente verifique el incumplimiento de lo decidido ..."
- Dispositivo relevante (transcripción): "1. Receptar favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y dejar sin efecto el apercibimiento contenido en la resolución de fecha 1°-06-2026 (arts. 804 del Código Civil y Comercial, 37 del CPCC -aplicables por vía del art. 25 de la ley 13.928
- y doctrina citada). 2. Imponer las costas de Alzada por su orden..."

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