Logo

GIMENEZ ROCÍO MACARENA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

Pretensión indemnizatoria por fallecimiento de María Isabel Gimenez; la Cámara confirmó que, vencido el recurso, fue válida la reanudación del plazo procesal dispuesta en la resolución de grado y por ello la Municipalidad quedó constituida en mora por no contestar la demanda. La Cámara sostuvo que la orden contenida en el proveído de fecha 23-04-2014 —“Firme la presente, reanúdese el plazo por 30 días para la contestación de la demanda”— fue suficiente y quedó operativa una vez adquirida firmeza la sentencia de Alzada.

1. recurso de apelacion 2. prescripcion 3. reanudacion de plazo 4. contestacion de la demanda 5. pretension indemnizatoria 6. municipalidad de necochea 7. caducidad de instancia 8. art. 36 inc. 1 c.c.a. 9. art. 3987 cod. civil 10. costas (art. 51 inc. 1 c.c.a.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Concepción Calderón (por su propio derecho y en representación de Rocío Macarena Gimenez y Ángel Alberto Nigro) y Jonatan Micael Gimenez. Demandado: Municipalidad de Necochea; Ricardo Pérsico; Marta Cristina Esker. Objeto: Pretensión indemnizatoria por la muerte de María Isabel Gimenez ocurrida el 11-12-2002; suma reclamada originalmente $471.120. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Necochea contra el proveído del 23-02-2024 que tuvo por no contestada en tiempo y forma la demanda por parte de dicha codemandada, y confirmó la decisión de grado en lo recurrido. Se impusieron las costas de alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes): "Mediante la resolución del 23-04-2014 el juez de grado rechazó las excepciones de prescripción opuestas por Marta Cristina Esker y la Municipalidad de Necochea y, en lo que aquí interesa, dispuso expresamente: 'Firme la presente, reanúdese el plazo por 30 días para la contestación de la demanda'." "La intervención de esta Alzada no dejó sin efecto la totalidad del pronunciamiento del 23-04-2014 ni, en particular, la disposición mediante la cual el juez ordenó que, una vez firme la decisión sobre las excepciones, se reanude por treinta días el plazo para contestar la demanda." "No resulta necesario que esta Cámara reproduzca una decisión procesal que fue adoptada por el juez de grado, ni que, devueltas las actuaciones, éste dicte una nueva providencia ordenando nuevamente la reanudación del plazo. Aquella consecuencia ya quedó expresamente prevista en la resolución del 23-04-2014 y condicionada a la firmeza del pronunciamiento que resolvía las excepciones." Además, el bloque dispositivo final establece: "1. Rechazar el recurso de apelación incoado por la Municipalidad de Necochea y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado apelada en cuanto fue materia de agravio. Las costas de alzada se imponen a la apelante vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A). 2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de alzada para su oportunidad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar