ELEUTERI NELIDA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional por liquidación y accesorios: la actora pretendió la aprobación de la liquidación de intereses y su percepción hasta el efectivo pago. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses por $727.509,32 y rechazó la apelación de la Caja por insuficiencia y por no acreditar que el pago fue íntegro, sosteniendo que los intereses corren hasta el efectivo pago conforme a la sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eleuteri Nélida María.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: aprobación de liquidación de haberes previsionales y percepción de intereses devengados hasta el efectivo pago (aprobación de liquidación y reconocimiento de accesorios).
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación de la Caja y confirmó la resolución de fecha 8-5-2026 que aprobó la liquidación practicada por la actora por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 32/100 ($ 727.509,32) en concepto de intereses devengados hasta el efectivo pago; impuso las costas de segunda instancia a la Caja y diferió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"La sentencia de grado, de fecha 22-10-2024, condenó a la Caja demandada -en punto a los accesorios debidos sobre el capital condenado
- a adicionar '. la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días (conforme pautas fijadas por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa B. 62.488 "Ubertalli" -sent. del 18-V-2016, por mayoría), desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago...'.
El fallo precedente y parcialmente transcripto, al no haber sido apelado, devino firme y consentido en la porción -que aquí interesa
- que ordenó a la Caja pagar al aquí actor las sumas adeudadas con más sus intereses 'hasta su efectivo pago'."
"El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (cfr. art. 865 del Código Civil y Comercial) y, tratándose de una obligación con intereses, aquel solo podrá reputarse íntegro si incluye el capital con más sus accesorios (cfr. arts. 870 y 880 del Código Civil y Comercial). Asimismo, en los supuestos en los que el pago se realiza en el proceso, sus efectos cancelatorios operan desde que el acreedor queda formalmente enterado del depósito judicial de la suma debida y a condición de que los fondos queden efectivamente a su disposición; esto es, en condiciones de ingresar a su patrimonio (cfr. arts. 724 -inc. 1°-, 725, 740, 742, 744 y ccdtes. Código Civil [t.a.]; doct. S.C.B.A. Ac 91.817 "Andrade", sent. del 19-09-2007; este Tribunal, C-6491-BB1 "Del Río", sent. del 4-7-2019; C-7617-MP2 "Nigro Frontini", sent. del 13-11-2020; A-12984-MP0E "Uria", sent. del 15-2-2024; C-14637-AZ1E "Schwindt", sent. del 31-10-2024, entre otras), sin que nadie se encuentre obligado a recibir pagos parciales y, cuando ello ocurre, las sumas abonadas se imputan primero a saldar intereses y finalmente a cancelar capital (arts. 900, 903 y cddtes. del Código Civil y Comercial)."
"En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (v. presentación del 30-1-2026) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (19-3-2026), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago."
- Votos / mayoría: El Dr. Mora votó por desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada; el Dr. Ucín adhirió con igual alcance y fundamentos. Decisión por unanimidad (mayoría).
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