LAGUN MARCELO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo de liquidación y accesorios previsionales por diferencia de haberes e intereses. La Cámara confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación de intereses por $343.453,55 y sostuvo que la dación en pago parcial no integró intereses devengados hasta el efectivo pago, por lo que corresponde abono adicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lagun Marcelo Daniel.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Liquidación y pago de haberes previsionales no prescriptos, con condena a liquidar y abonar diferencias y sus intereses hasta el efectivo pago; en particular, la aprobación de intereses practicados por el actor por $343.453,55 (intereses devengados entre 10/04/2025 y 10/07/2025 sobre diferencia de capital de $4.427.381,52).
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación de intereses practicada por el actor por $343.453,55; costas a la demandada en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos tal como aparecen en el fallo):
"La sentencia de grado, de fecha 26-9-2023, condenó a la Caja demandada -en punto a los accesorios debidos sobre el capital condenado
- a adicionar '. la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días (conforme pautas fijadas por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa B. 62.488 "Ubertalli" -sent. del 18-V-2016, por mayoría), desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago...'."
"De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia planteada en estos autos: que los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago."
"En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (v. presentación del 25-4-2025) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (10-7-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago."
"La cuestión no radica, entonces, en determinar si la Caja demandada canceló su obligación antes o después del vencimiento del término legal invocado, sino en establecer si el pago efectuado resultó íntegro. Y la respuesta es, en el caso, negativa: si la liquidación aprobada computó intereses hasta el 25-4-2025 y la dación en pago recién se produjo el 10-7-2025, el tramo posterior al primer hito no quedó comprendido en la suma abonada."
"El memorial de agravios requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto, junto con la demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho ... De tal forma, la conducta procesal del recurrente, carente de precisión y desprovista de una adecuada y prolija técnica recursiva, ha soslayado las exigencias rituales establecidas en el art. 56 -inc. 3
- del CPCA, circunstancia que impide la apertura de la jurisdicción revisora de este Tribunal."
- Votos y mayoría: Los Dres. Mora y Ucín votaron en sentido afirmativo por idénticos fundamentos; la decisión es colegiada y el dispositivo confirma la resolución de grado.
- Montos y fechas relevantes: liquidación aprobada por el juez de grado $6.452.124,33 (res. 25-4-2025); depósito en cuenta judicial el 1-7-2025 por $5.343.751,22 tras retención de Ganancias $1.108.373,11; liquidación de intereses practicada por actor $343.453,55 (1-4-2026) por intereses devengados entre 10-04-2025 y 10-07-2025; sentencia de condena original 26-9-2023; resolución de grado impugnada 8-5-2026; firmeza de aprobación de liquidación 15-5-2025.
- Disposición final del tribunal: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Caja; confirmar el pronunciamiento apelado; costas de segunda instancia a la Caja; regulación de honorarios de alzada diferida.
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