IANNI MARCELO ROBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD / PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PROC.SUMARIO CONTRA SANCS.EN MAT.DE EMPLEO PUBLICO
El actor impugnó la RESO-2026-886-GDEBA-MSALGP que lo declaró cesante y solicitó la suspensión cautelar de sus efectos y su inmediata reincorporación. La Cámara confirmó la denegatoria de la medida cautelar al considerar que no se acredita, en este estadio cautelar, la verosimilitud del derecho porque la cuestión del domicilio electrónico y la eficacia de las notificaciones requieren mayor examen probatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ianni Marcelo Roberto.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la RESO-2026-886-GDEBA-MSALGP que lo declaró cesante; se pidió la retrotracción del sumario hasta la notificación del auto de imputación, la reincorporación al cargo con pago de salarios caídos y, a título cautelar, la suspensión de los efectos de la resolución y su inmediata reincorporación.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la denegatoria de la medida cautelar dictada en primera instancia. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original):
"Los recaudos esenciales que habilitan el despacho de medidas cautelares, a saber: (i) el derecho invocado debe ser verosímil en relación con el objeto del proceso ...; (ii) debe existir la posibilidad de sufrir, por quien introduce el planteo cautelar, un perjuicio inminente o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho ... y, (iii) la tutela requerida no debe afectar gravemente el interés público ..."
"En el presente caso, no se vislumbra, ... la verosimilitud del derecho pretendida, toda vez que, analizando las constancias de autos a la luz de la cognición expedita y superficial propia de este tipo de medidas, no se aprecia una actuación manifiestamente antijurídica por parte de la accionada que posibilite -en este estadio preliminar del proceso
- brindar la protección precautoria peticionada."
"Los argumentos que la parte recurrente ensaya para obtener el dictado de la medida cautelar peticionada implican necesariamente la necesidad de introducirse en lo sustancial de la pretensión, ya que su argumentación apunta a demostrar que las notificaciones electrónicas que se le cursaron durante el trámite del sumario administrativo resultaron ineficaces por haber sido dirigidas a un domicilio electrónico que no constituyó en tales obrados. Siendo ello así, ... aquéllos requieren de un mayor debate y desarrollo de actividad probatoria, o al menos la oportunidad procesal para su aporte ... Lo expuesto desvanece toda argumentación acerca de la tangibilidad del recaudo consistente en la verosimilitud en el derecho."
Voto de mayoría (Cámara): ambos jueces (Drs. Mora y Ucín) votaron por la negativa y la Cámara resolvió: "Rechazar el recurso de apelación intentado en tanto sus fundamentos no conmueven a los vertidos en el grado. Las costas de alzada se imponen en el orden causado."
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