BLANDO SILVINA GABRIELA Y OTROS C/ MUNCIPALIDAD DE AZUL S/ INCIDENTE DE APELACION
Acción de agentes municipales por restablecimiento de la bonificación por insalubridad y nulidad del Decreto N° 931/2025. La Cámara confirmó la denegación de la medida cautelar innovativa porque no existe, en sede precautoria, verosimilitud suficiente para desplazar la presunción de legitimidad del acto impugnado ni justificar el adelanto jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ocho agentes de planta permanente del Municipio de Azul que prestan servicios en el Hospital Municipal "Dr. Ángel Pintos" (nombres consignados en el punto 5).
Demandado: Municipalidad de Azul.
Objeto: Nulidad del Decreto N° 931/2025 que rechazó su reclamo por el restablecimiento de la bonificación por insalubridad; reconocimiento del derecho a percibir la bonificación y pago de sumas adeudadas; subsidiariamente, nulidad de decretos de reencasillamiento; y solicitud de medida cautelar innovativa para el inmediato restablecimiento y pago mensual del adicional.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar; se confirmó el pronunciamiento que negó la tutela cautelar innovativa. Las costas de la instancia de Alzada se difieren para cuando se resuelva el principal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo; se transcriben párrafos tal como aparecen en la sentencia):
"De conformidad con tales lineamientos, no observo que en el presente caso se encuentre demostrada con suficiente nitidez la configuración del recaudo de admisibilidad cautelar atinente a la verosimilitud del derecho invocado, condición imprescindible para acoger la medida precautoria cuyo rechazo se cuestiona ante esta Alzada.
Advierto que la tutela innovativa solicitada persigue obtener, con carácter provisorio, el inmediato restablecimiento de un adicional remuneratorio cuya procedencia constituye precisamente el aspecto central del objeto de la pretensión principal, por lo que cabe extremar el examen de los recaudos de admisibilidad de la medida, en la medida que su otorgamiento importaría anticipar -al menos provisionalmente
- la solución de una cuestión que requiere un análisis vinculado al estadio de sentencia."
"En tales condiciones, no resulta posible afirmar, con el grado de probabilidad suficiente que habilite el dictado de una medida innovativa coincidente con el objeto de la demanda, que el reencasillamiento dispuesto por la Administración carezca manifiestamente de aptitud para incidir sobre el régimen remuneratorio de los accionantes o que la incompatibilidad postulada por el Municipio aparezca, desde ahora, ostensiblemente desprovista de sustento jurídico. Así, la determinación de si la incorporación al régimen especial importó o no la pérdida del derecho a continuar percibiendo la bonificación por insalubridad constituye, precisamente, el aspecto medular del litigio y, por ende, requiere de un conocimiento acabado de la totalidad del material probatorio, faena propia de la etapa de sentencia (esta Cámara de Apelación causa C-15028-DO1E "Pulti", sent. del 20-03-2025)."
"1. Desestimar el recurso de apelación impetrado por la parte actora con fecha 07-03-2026 y, por ende, confirmar el pronunciamiento en crisis. La imposición de las costas, por haber mediado contradicción, se difiere para el momento en que se decida la suerte del principal (cfr. doct. S.C.B.A. causa C. 101.606 "Álvarez", sent. del 16-IV-2014; esta Alzada causa C-4690-BB1 "Buiani", sent. del 29-5-2014)."
- Votos: Fallo unánime. No se registran votos en disidencia.
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